Uso por peatones de rampas y portones para vehículos

La Guía Técnica que desarrolla Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece lo siguiente:

 
VÍAS DE CIRCULACIÓN
  • Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
  • Para la circulación de peatones: Para proteger su propia seguridad y salud, los peatones deberán observar toda norma que se establezca al respecto para el uso de las vías de circulación en el lugar de trabajo.
  • Las vías de circulación deberán estar diseñadas y construidas para permitir la circulación de personas y materiales de forma segura. En particular, se deberá prever la densidad de tráfico de peatones y vehículos y, por tanto, las vías de circulación deberán tener una resistencia suficiente para soportar las cargas estimadas (estáticas y dinámicas).

 

Además, el Código Técnico de la Edificación establece en DB-SU 7.2.3

  • Los accesos y salidas del aparcamiento para peatones serán independientes de las puertas motorizadas para vehículos. Cuando sean contiguos a éstas o bien cuando los recorridos hacia dichas salidas transcurran por una rampa para vehículos deberán cumplir las siguientes condiciones: 
    • Su anchura será de 800 mm, como mínimo
    • Estará protegido, bien mediante barreras de protección de 800 mm de altura, como mínimo, o bien mediante pavimento a un nivel más elevado
  • «Esta Sección es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento y vías de circulación de vehículos existentes en los edificios, con excepción de los aparcamientos de las viviendas unifamiliares.»

 

CONCLUSION
  • El paso de peatones debe ser independiente del destinado a circulación rodada.
  • Esto está claro y totalmente explicitado en el CTE en la zona de acceso (su 7.2) que confirma la independencia del paso peatonal.
  • Los portones y las rampas de circulación de vehículos solo deben utilizarse como salidas o circulaciones de vehículos.