Uso por peatones de rampas y portones para vehículos
La Guía Técnica que desarrolla Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece lo siguiente:
VÍAS DE CIRCULACIÓN
Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
Para la circulación de peatones: Para proteger su propia seguridad y salud, los peatones deberán observar toda norma que se establezca al respecto para el uso de las vías de circulación en el lugar de trabajo.
Las vías de circulación deberán estar diseñadas y construidas para permitir la circulación de personas y materiales de forma segura. En particular, se deberá prever la densidad de tráfico de peatones y vehículos y, por tanto, las vías de circulación deberán tener una resistencia suficiente para soportar las cargas estimadas (estáticas y dinámicas).
Además, el Código Técnico de la Edificación establece en DB-SU 7.2.3
Los accesos y salidas del aparcamiento para peatones serán independientes de las puertas motorizadas para vehículos. Cuando sean contiguos a éstas o bien cuando los recorridos hacia dichas salidas transcurran por una rampa para vehículos deberán cumplir las siguientes condiciones:
Su anchura será de 800 mm, como mínimo
Estará protegido, bien mediante barreras de protección de 800 mm de altura, como mínimo, o bien mediante pavimento a un nivel más elevado
«Esta Sección es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento y vías de circulación de vehículos existentes en los edificios, con excepción de los aparcamientos de las viviendas unifamiliares.»
CONCLUSION
El paso de peatones debe ser independiente del destinado a circulación rodada.
Esto está claro y totalmente explicitado en el CTE en la zona de acceso (su 7.2) que confirma la independencia del paso peatonal.
Los portones y las rampas de circulación de vehículos solo deben utilizarse como salidas o circulaciones de vehículos.