Tal y como establece el RD-901/2020 sobre planes de igualdad y su registro, las empresas que terminen de negociar con los representantes de los trabajadores el plan de igualdad, deberán solicitar su inscripción ante la autoridad laboral, mediante procedimiento telemático en la plataforma REGCON.
Quizás debido al aumento de empresas obligadas a realizar los planes, con la obligación de aquellas que tengan más de 50 personas en plantilla, o simplemente por falta de medios, la realidad actual es que el registro suele demorarse bastante en numerosas ocasiones. Lo que está creando incertidumbre en muchas empresas.
Por todo lo anterior, la Administración de Justicia está poniendo coto a la inacción del Ministerio de Trabajo. La sala social del Tribunal de Justicia de Madrid, en sentencia del 30 de septiembre de 2022 ,ha estimado que la administración tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver las peticiones de registro de los planes que hacen las empresas, de lo contrario, los interesados pueden estimar que su petición es aprobada por silencio positivo administrativo. Si existiera un requerimiento por parte de la administración, el plazo de los 3 meses empezaría a contar desde que la empresa proceda a la contestación.
Efectivamente , la Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 24.1 que regula los efectos del silencia administrativo en los procedimientos iniciados a instancia del interesado, como es el caso que nos ocupa, transcurridos 3 meses el administrado puede entender su resolución con un efecto positivo , a no ser que una norma con rango de ley establezca lo contrario, lo que no es el caso.
Así pues, la Jurisprudencia está limitando la inacción de la autoridad laboral, lo cual es de agradecer por parte de las empresas y seguro obligará a una agilización de los trámites sin demoras excesivas y dar certidumbre a una nueva regulación que la necesita bastante.