El Real Decreto 314/2006 del 17 de marzo se aprueba la normativa del Código Técnico de Edificación (CTE) en relación a los requisitos establecidos en la Ordenación de la Edificación (LOE). Sirve para establecer una regulación estándar y normas básicas que deben cumplir todos los edificios en relación a los básicos de la edificación, seguridad y habitabilidad.
El CTE también determina el reglamento para ofrecer igualdad de oportunidades y accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
La normativa en CTE estipula las siguientes medidas de regulación estándar en cuanto a rampas de acceso:
La directiva del CTE también establece una normativa y documentos básicos DB para la instalación y adaptación de un edificio en cuanto a ayudas técnicas para la supresión de barreras arquitectónicas.
Entre estas soluciones para la supresión de barreras arquitectónicas, existen las plataformas inclinadas y las plataformas elevadores verticales.
La normativa del CTE establece que las orugas motorizadas y las sillas salvaescaleras no permiten al usuario en silla de ruedas su uso autónomo por lo que no se consideran un acondicionamiento efectivo de las condiciones de accesibilidad. Aun así, el CTE determina que estos subeescaleras pueden utilizarse en casos particulares para facilitar la accesibilidad a ciertos usuarios. Debe contarse con su conformidad previa y prevenir su utilización por personal instruido en su uso para que no se comprometa la seguridad de utilización, también la seguridad en caso de incendio. Existen unos condicionantes que deben cumplirse para la instalación de una plataforma salvaescaleras vertical e inclinada.