Rampas para accesibilidad de personas con discapacidad en una Comunidad de Propietarios

  • Será obligatoria su instalación siempre que su finalidad sea suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de propietarios con discapacidad o propietarios que tengan más de 70 años. Si los solicitantes de la ejecución de la rampa reúnen una de tales condiciones, la Comunidad no se puede oponer.
  • Según la Ley de Propiedad Horizontal, el importe de las obras para colocar una rampa accesible en una comunidad de propietarios, deben ser abonadas por todos los dueños siempre que el total no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas.
  • La Rampa a instalar cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 314/2006 del 17 de marzo se aprueba la normativa del Código Técnico de Edificación (CTE) 

 

El Real Decreto 314/2006 del 17 de marzo se aprueba la normativa del Código Técnico de Edificación (CTE) en relación a los requisitos establecidos en la Ordenación de la Edificación (LOE). Sirve para establecer una regulación estándar y normas básicas que deben cumplir todos los edificios en relación a los básicos de la edificación, seguridad y habitabilidad.

El CTE también determina el reglamento para ofrecer igualdad de oportunidades y accesibilidad universal para las personas con discapacidad.

 

Normativa CTE en rampas

La normativa en CTE estipula las siguientes medidas de regulación estándar en cuanto a rampas de acceso:

  • Las pendientes pueden variar teniendo en cuenta la longitud de la rampa. Se admiten rampas con recorridos de 3m con una elevación de pendiente menor a 10%. Con recorridos de 3 a 6m m debe haber una pendiente menor al 8%. Hasta 10 m con una pendiente del 10% como máximo.
  • La rampa no puede tener una longitud mayor a 9m. Si es más larga, tendrá distintos tramos, con rellanos intermedios de la misma anchura de la rampa y una profundidad de 150cm.
  • Para eludir el resbalamiento de las sillas de ruedas, es importante que la pendiente transversal sea igual o inferior al 2% y que el suelo sea antideslizante.
  • La rampa dispondrá con un bordillo de protección de un mínimo de 12cm de altura en todo el recorrido y en ambos lados.
  • Es conveniente tener un doble pasamanos a ambos lados de la rampa y a una altura entre 90 y 105cm el más alto y entre 70 y 85cm el más bajo. El recorrido entre ambos será de 20cm. Los pasamanos se prolongarán 30cm en los límites de la rampa.
  • Las zonas de embarque y desembarque de la rampa no pueden tener obstáculos y deben admitir la inscripción de una circunferencia de 150cm de diámetro.

 

CTE salvaescaleras para personas con discapacidad

La directiva del CTE también establece una normativa y documentos básicos DB para la instalación y adaptación de un edificio en cuanto a ayudas técnicas para la supresión de barreras arquitectónicas.

Entre estas soluciones para la supresión de barreras arquitectónicas, existen las plataformas inclinadas y las plataformas elevadores verticales.

La normativa del CTE establece que las orugas motorizadas y las sillas salvaescaleras no permiten al usuario en silla de ruedas su uso autónomo por lo que no se consideran un acondicionamiento efectivo de las condiciones de accesibilidad. Aun así, el CTE determina que estos subeescaleras pueden utilizarse en casos particulares para facilitar la accesibilidad a ciertos usuarios. Debe contarse con su conformidad previa y prevenir su utilización por personal instruido en su uso para que no se comprometa la seguridad de utilización, también la seguridad en caso de incendio. Existen unos condicionantes que deben cumplirse para la instalación de una plataforma salvaescaleras vertical e inclinada.