Para reflexionar…
Según nuestra Constitución, hombres y mujeres somos iguales ante la ley, tenemos los mismos derechos, ¿crees que tenemos las mismas oportunidades para desarrollarlos?
“Un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, redujo de 250 a 50 el número necesario de personas en plantilla para que fuera obligatoria la aplicación y elaboración de un plan de igualdad. Esta novedad se ha ido integrando de forma progresiva:
Sí. El resto de empresas no obligadas a tenerlo pueden contar con un plan de igualdad de forma voluntaria. Podrá elaborarlo e implantarlo, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, si hubiera. Es de aplicación el reglamento cuando así se acuerde en el plan de igualdad.
Si no hay representación legal de las personas trabajadoras, la empresa podrá hacerlo de forma unilateral. O puede crear una comisión compuesta por personas de la plantilla y de la empresa, que estén formadas en materia de igualdad, si es posible.
Paso 1: Constitución de la Comisión.
Paso 2: Realización de un diagnóstico de la situación.
Paso 3: Elaboración y aprobación del plan.
Paso 4: Implementación de las medidas planificadas.
Paso 5: Inscripción del Plan de igualad.
Materias fundamentales que debe incluir:
Se hace necesario porque la empresa mejora su imagen y prestigio. Además, la competitividad en el mercado aumenta y los trabajadores se sienten atraídos por empresas así, mostrando un gran compromiso y sentimiento de pertenencia y orgullo.
Así, entre los principales beneficios del distintivo de igualdad en la empresa destacamos: La posibilidad de acreditar puntos en criterios sociales para las licitaciones públicas. La incorporación en la Red DIE para compartir y fomentar buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad en el ámbito laboral.
Las sanciones económicas por infracciones graves van desde los 751 euros a los 7.500. Mientras que por una infracción muy grave (no elaborar un plan de igualdad ni haber comenzado a hacerlo) la sanción va de los 7.501 euros a los 225.018 en los casos más flagrantes.
El procedimiento de registro se realiza a través del REGCON (Registro y Deposito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad) plataforma que determina la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse para que la solicitud de inscripción sea tramitada.
El período de duración o vigencia de los planes de igualdad será determinado por las partes negociadoras y, en cualquier caso, no podrá ser superior a cuatro años.
Este plazo no quita que la vigencia Plan de igualdad pueda ser menor, es decir, tu empresa puede elaborar un Plan de igualdad con una vigencia de 2 años, por ejemplo, si así se establece en el propio Plan.
El plazo de vigencia del Plan de igualdad será negociado, como todo lo referente al propio plan, por la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores. Y al finalizar dicho plazo, habrá que evaluar si se han conseguido alcanzar los objetivos propuestos (independientemente de las fases de evaluación que se establezcan dentro del propio Plan para su seguimiento).