Protección y seguridad de las empleadas del hogar: Real Decreto 893/2024

Protección y seguridad de las empleadas del hogar: Real Decreto 893/2024

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, desarrolla las normas para determinar las obligaciones preventivas y asegurar una adecuada evaluación de riesgos laborales para las personas EMPLEADAS DEL HOGAR.

Las obligaciones establecidas en el Real Decreto serán exigibles a partir del próximo 14 de noviembre de 2025.

  1. Protección y seguridad de las empleadas del hogar: Real Decreto 893/2024
  2. Organización de la actividad preventiva.

 

Esta es una de las cuestiones más importantes, pues se permite contratar un SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO para que asuma la actividad preventiva, siempre que el empleador  facilite el acceso a la información y documentación necesaria

También podrá ejercerla EL EMPLEADOR del trabajador del hogar o la persona en quien este delegue características personales o estado biológico conocido, incluida aquella que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no pueda asumir directamente las obligaciones previstas. Todo esto conforme a las particularidades dispuestas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

El portal Prevencion10.es incluye, además de la herramienta, una sección de recursos específicos dedicada al servicio del hogar familiar, con materiales explicativos sobre prevención de riesgos laborales adaptados para este colectivo. Así mismo, ofrece un servicio de atención telefónica gratuito para resolver dudas: 913 63 43 00, disponible de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

 

AVANCES

Conforme al artículo 1 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, la norma se enfoca en que las personas trabajadoras al servicio del hogar tengan derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo adaptada a las características específicas de sus puestos, siéndoles de aplicación los términos de prevención contemplados en el artículo 4 de LPRL.

Nuevos derechos para las trabajadoras del hogar
OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADOR

El derecho a la prevención se traduce en un correlativo deber de la persona empleadora (normalmente el titular del hogar familiar) de proteger estos riesgos. Así lo dispone el artículo 2 del texto legal.

La protección de estos trabajadores incluirá las previsiones recogidas en los artículos 25, 26, 27, 28.1 y 2 y 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, es decir:

  • Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Protección de la maternidad.
  • Protección de los menores.
  • Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
  • Las obligaciones que tendrán los propios trabajadores en materia de prevención de riesgos.

 

EVALUACIÓN DE RIESGOS

La normativa establece la obligación de realizar una evaluación de riesgos laborales, adaptada a las condiciones específicas del hogar donde se realiza el trabajo. Esta evaluación debe considerar factores como la manipulación de productos químicos, el uso de maquinaria doméstica, y las condiciones ergonómicas del entorno de trabajo.

La persona empleadora debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras del hogar familiar, teniendo en cuenta las características de la actividad y de las personas empleadas.

Esta evaluación debe actualizarse periódicamente y cuando haya cambios o daños.

Si de la evaluación se identifican riesgos, la persona empleadora debe adoptar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos, documentarlas por escrito y entregar una copia a la persona trabajadora.

Equipos de trabajo y equipos de protección individual.

El empleador deberá poner equipos de trabajo y los equipos de protección individual necesarios,  a disposición del trabador adecuados al desempeño de la actividad.

Obviamente, tanto el coste de los equipos y los equipos de protección individual, como de su mantenimiento y reposición recaerán en el empleador; nunca en el empleado del hogar.

Información y participación de las personas trabajadoras.

Conforme al artículo 5el empleador se asegurará que el trabajador conozca los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan y las medidas de protección y prevención aplicables a los mismos, permitiendo la participación de los trabajadores en estas cuestiones y la formulación de propuestas dirigidas a la mejora de los niveles de protección.

 

FORMACIÓN GRATUITA

El empleador deberá dar una formación al contratar a los trabajadores, única y específica para los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. Si existieran riesgos excepcionales en el hogar que requirieran una formación complementaria la sufragará el empleador. Esta formación se implantará dentro de la jornada y si no es posible, computando como descanso del trabajador.

Estas actividades de formación, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae) conforme a lo establecido en la -DAV- del Real Decreto 893/2024.

Uno de los pilares del Real Decreto es la formación gratuita “salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales”, proporcionada por la plataforma del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae). Esta formación abarca:

  • Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Cursos que instruyen sobre cómo identificar y gestionar riesgos en el entorno del hogar.
  • Manejo de Productos Químicos: Instrucciones sobre el uso seguro de productos de limpieza y otros químicos domésticos.
  • Ergonomía y Manipulación de Cargas: Técnicas para reducir el esfuerzo físico y prevenir lesiones.

 

RECONOCIMIENTO MÉDICO

El Real Decreto también impone la obligación de realizar reconocimientos médicos periódicos para las empleadas del hogar, CON UNA PERIODICIDAD MÁXIMA TRIENAL. La realización de los reconocimientos médicos se llevará a cabo por el Sistema Nacional de Salud. (disposición adicional sexta -DAVI- del Real Decreto), contratados por el empleador.

 

CONCLUSIÓN

El Real Decreto 893/2024 representa un avance significativo en la lucha por la igualdad y la dignidad en el trabajo doméstico, proporcionando a las empleadas del hogar las herramientas y la protección necesarias para desempeñar sus labores de manera segura y eficiente.