obras construccion menores

Obras de construcción menores: definición y agentes intervinientes

Generalmente las obras menores carecen de proyecto de obra porque este no es exigible por la autoridad competente. Suele tratarse de obras de escasa entidad técnica y que no afectan a elementos estructurales, tales como: revoco y pintura de fachadas, montaje y desmontaje de bajan¬tes y canalones, acometidas de servicios a edificios, reparación de cubiertas, bacheo en vías públicas, pequeñas rehabilitaciones en viviendas y oficinas, etc.

Las disposiciones mínimas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores que ejecutan obras de construcción están reguladas a través del Real Decreto 1627/1997. La aplicación de esta norma no depende de la magnitud, volumen ni duración de la obra, por lo que es aplicable también a las obras menores sin proyecto. Sin embargo, cuando no se requiere redactar un proyecto de obra no es exigible que el contratista elabore un Plan de seguridad y salud en el trabajo en los términos que establece la normativa.

No obstante, que una obra de construcción sea menor no significa que sea menos peligrosa para los trabajadores que la realicen, por lo que, en cualquier caso, es necesario tener en cuenta las obligaciones de todos los intervinientes para integrar la prevención de riesgos laborales en las distintas fases de la obra.

 

Tengo que contratar o ejecutar unos trabajos, ¿se trata de una «obra de construcción»?

El Real Decreto 1627/1997 define obra de construcción como “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I”. En la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a las obras de construcción (INSST) se recogen ejemplos de obras de construcción para cada uno de los trabajos previstos en el citado anexo I. No obstante, además de comprobar si nuestra actividad se encuentra dentro de dicho anexo, es recomendable analizar, en su conjunto, si se presentan las siguientes circunstancias, las cuales son propias de las obras de construcción:

  • Los trabajos tienen un carácter temporal y el lugar de trabajo evoluciona de forma permanente en función del tiempo.
  • La empresa que ejecuta los trabajos está incluida en la sección F, apartados 41a 43, de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), siempre que realice trabajos intrínsecamente asociados a actividades de edificación u obra civil.
  • Los trabajos se ejecutan con tecnologías propias de la industria de la construcción.

 

Si, tras analizar las citadas circunstancias, se determina que los trabajos a ejecutar son obra de construcción, cada uno de los agentes intervinientes debe cumplir con sus obligaciones en materia preventiva conforme al Real Decreto 1627/1997. Si, por el contrario, los trabajos no son obra de construcción, las empresas deben, en todo caso, cumplir con sus deberes en materia de coordinación de actividades empresariales (conforme con el Real Decreto 171/2004), garantizar la seguridad del lugar de trabajo (acorde con el Real Decreto 486/1997) y respetar cualquier otra norma de ámbito preventivo aplicable (tal como el Real Decreto 1215/1997 sobre Equipos de Trabajo).


¿Qué papel juega mi comunidad de propietarios en la obra en relación con la seguridad y salud laboral?

En el caso de que se trate de una obra de construcción, se debe conocer el papel que juega la Comunidad de Propietarios en la misma y las obligaciones que le corresponden en relación con la seguridad y salud de los trabajadores.

Es importante tener en cuenta que todos los intervinientes tienen una posición activa en materia de prevención y que la colaboración entre todos los intervinientes es esencial para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

A continuación se describen los agentes que pueden intervenir en una obra de construcción menor:

Promotor: Se debe tener en cuenta que en determinadas situaciones un promotor desempeña simultáneamente el papel de contratista. Esta posibilidad se podría presentar en las siguientes circunstancias:

  • El promotor ejecuta directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra.
  • El promotor contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma.
  • El promotor gestiona directamente la obra o determinadas partes o fases de la misma.

 

En el caso de que un cabeza de familia, como promotor, contrate la construcción o reparación de su vivienda con trabajadores autónomos, no tendrá la consideración de contratista.

Contratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra.

Subcontratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

Trabajador Autónomo: Persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista.

Coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: Técnico competente designado por el promotor para coordinar las actuaciones en materia de seguridad y salud laboral de las diferentes empresas y trabajadores autónomos que intervienen en la ejecución de la obra.
Independientemente de que se trate de una obra menor sin proyecto, el promotor de la obra designará al coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra siempre que intervengan en la misma más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.


Gestión de la seguridad y salud en las obras menores sin proyecto

A continuación se describen los aspectos esenciales y las obligaciones que debe cumplir cada agente implicado para una adecuada gestión de la seguridad y salud de los trabajadores en cada una de las etapas de una obra menor:

 

Recopilación y transmisión de información

En la etapa de diseño o concepción de los trabajos, se debe recopilar la información relevante sobre los riesgos que se pueden presentar en la obra y, en consecuencia, sobre las medidas que se deben adoptar.
Dado que el promotor es el que mejor conoce el lugar donde se va a ejecutar la obra, debe recabar información sobre las características del emplazamiento y la concurrencia de distintas empresas y trabajadores autónomos ajenos a la obra que puedan encontrarse en dicho emplazamiento.
En todo caso, lo fundamental es que esta información fluya desde el promotor al contratista para que este puede planificar adecuadamente los trabajos integrando la prevención de riesgos laborales desde el inicio. Para ello, resulta lógico que las empresas que van a ejecutar los trabajos visiten, previamente al inicio de las actividades, el emplazamiento donde se va a realizar la obra para que puedan recabar in situ toda la información complementaria (por ejemplo, los servicios afectados, acceso a zona de trabajo, presencia de materiales con amianto, etc.) para una adecuada planificación de la prevención.

 

Determinación de contratista(s) y de técnicos designados

En función de las características de la obra y de la información recopilada, el promotor debe seleccionar al contratista adecuado para la ejecución de la misma. Esta selección debe basarse, lógicamente, en aspectos técnicos, económicos y de plazo, pero también se han de considerar criterios preventivos, de forma tal que este contratista demuestre tener una estructura y recursos suficientes para poder ejecutar la obra en condiciones adecuadas de seguridad y salud para los trabajadores.

Por otra parte, cuando se prevea que en la ejecución de la obra vaya a intervenir más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor debe designar un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, independientemente del volumen y duración de dicha obra.

En caso de que el contratista subcontrate parte de la obra, velará en todo momento por el cumplimiento de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Elaboración de un “documento de gestión preventiva de la obra” fundamentado en los procedimientos de trabajo

A partir de la información recabada en las fases anteriores, el contratista debe planificar los trabajos integrando la prevención de riesgos laborales en todas sus decisiones y actividades. Esta es la etapa fundamental y crítica en la que se deben integrar todas las medidas preventivas en el proceso constructivo.

Para ello, considerando la información recopilada en las fases anteriores, la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de los contratistas y subcontratistas, así como los riesgos originados por la concurrencia de actividades en la obra, cada empresa habrá de incorporar las medidas preventivas oportunas en sus procedimientos de trabajo.

En las obras sin proyecto, en ausencia de Plan de seguridad y salud, el conjunto de estos procedimientos de trabajo formarán, esencialmente, un “documento de gestión preventiva de la obra”, el cual será elaborado por el contratista de la obra en cooperación con las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.

El documento de gestión preventiva de la obra ha de ser un documento realista (debe reflejar la realidad de la obra y del entorno donde se realiza), específico (centrándose únicamente en los riesgos y medidas asociados a las actividades que efectivamente se van a ejecutar) y práctico (es el documento de referencia y de consulta para poner en práctica las medidas preventivas previstas).

Un documento excesivamente generalista e innecesariamente extenso difícilmente puede cumplir las anteriores características. Por el contrario, un documento conciso y bien acotado (por ejemplo, haciendo uso de diagramas de flujo) puede re¬presentar claramente cada uno de los procedimientos de trabajo, describiendo qué actividades se han de realizar (con la PRL integrada), quién debe llevar a cabo estas actividades y cómo se ponen en práctica, de manera que se utilice de forma efectiva en la gestión de la obra. La formación e información específica que deben recibir los trabajadores debe estar basada, entre otros aspectos, en dicho documento.

El documento de gestión preventiva de la obra, no sujeto a los trámites formales de aprobación establecidos en el caso del Plan de seguridad y salud, será supervisado por el promotor (por medio del técnico competente que corresponda). En este sentido, resulta lógico que, en caso de que sea obligatorio su nombramiento, el coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución supervise el documento de gestión preventiva de la obra, dando su visto bueno al mismo o, en su caso, sugiriendo las modificaciones oportunas. Debe entenderse que lo indicado anteriormente es esencial para que el coordinador pueda ejercer de forma efectiva las funciones que reglamentariamente tiene asignadas.

 

Coordinación con el centro de trabajo en funcionamiento

A menudo, las obras de construcción menores se realizan en centros de trabajo que tienen una actividad distinta a la construcción (como es el caso de las comunidades de propietarios), los cuales continúan en funcionamiento durante la realización de los trabajos. En esos casos, a la hora de planificar los trabajos, se debe prever una doble coordinación: coordinación de las actividades dentro de la propia obra conforme a lo indicado en el Real Decreto 1627/1997; y coordinación entre las actividades de la obra en sí y las actividades que se realizan en el centro de trabajo conforme al Real Decreto 171/2004.

 

Organización de los recursos y medios necesarios

Previamente a la ejecución de los trabajos las empresas que van a realizar las distintas tareas deben organizar los medios y recursos para que las obras se puedan llevar a cabo conforme a los procedimientos planificados. Desde el punto de vista preventivo, esta organización debe centrarse, principalmente, en la disposición en la obra de:

    • Los medios materiales planificados (fundamentalmente equipos de trabajo, señalización, protecciones colectivas y equipos de protección individual adecuados y en buen estado).
    • Los recursos humanos adecuados, garantizándose que los trabajadores que vayan a ejecutar la obra han recibido la formación oportuna, cuentan con la cualificación necesaria y han sido informados sobre los procedimientos de trabajo planificados y que deben seguir. En relación con lo anterior, no se puede olvidar la designación por parte del contratista de la figura del recurso preventivo, quien supervisará las actividades en las que su presencia sea obligatoria.

 

Del mismo modo, además de las licencias y permisos oportunos que debe solicitar el promotor de la obra, previamente a la ejecución de los trabajos, el contratista debe realizar y mantener actualizada la comunicación de apertura del centro de trabajo (presentando ante la autoridad laboral, junto al modelo oficial recogido en la Orden TIN/1071/2010, la evaluación de riesgos laborales, la cual estará incluida en el documento de gestión preventiva) y, en su caso, debe diligenciar el libro de subcontratación.

 

Seguimiento y control de los trabajos

Durante la ejecución de los trabajos es fundamental realizar un seguimiento de los mismos (mediante medios tales como reuniones, instrucciones o visitas a obra) con objeto de comprobar que se cumple con lo planificado y, en su caso, tomar las medidas necesarias ante posibles incumplimientos o, si fuese necesario, modificar o adaptar la planificación inicial.

Es importante destacar que, en caso de que sea preceptivo, debe asignarse la presencia de un recurso preventivo que supervisará los procedimientos de trabajo.

El seguimiento de las medidas establecidas en el documento de gestión preventiva de la obra se realizará, en ausencia de libro de incidencias, a través de cualquier otro soporte documental que se determine al efecto.

Aportación de documentación e información necesaria para el adecuado uso y mantenimiento del elemento construido

Una vez finalizados los trabajos, resulta esencial que el contratista aporte al promotor todo documento o dato relevante para el adecuado uso y mantenimiento de elemento construido. A su vez, el promotor, en su caso, transmitirá esta información al usuario final, de forma tal que en futuras intervenciones sobre dicho elemento se cuente con la información adecuada para que los trabajos puedan realizarse en condiciones correctas de seguridad y salud para los trabajadores.

 


La subcontratación en el sector de la construcción

La subcontratación es una actuación que cuenta con una importante tradición en el sector de la construcción. Sin embargo, con objeto de mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, dicha subcontratación se debe realizar de forma ordenada y respetando las limitaciones que establece la Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007.

 

¿Qué requisitos debe reunir mi empresa si interviene en el proceso de subcontratación?

Las empresas que van a participar en el proceso de subcontratación deben tener en cuenta que la normativa establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

Si participa en el proceso de subcontratación, tiene que contar con una organización productiva propia y con unos medios materiales y personales, y utilizarlos en la ejecución de lo contratado. No se puede ser un mero intermediario, lo prohíbe la ley. No es posible subcontratar la totalidad de un encargo, ya que ello supondría una mera intermediación.

Tampoco parece factible actuar como subcontratista cuando, por un lado, se aporte / suministre el material y, por otro, se subcontrate con otra empresa la mano de obra o se contraten trabajadores autónomos para su instalación / puesta en obra. Quien así actúa no dispone de la organización productiva necesaria para ejecutar la obra contratada o, al menos, no la pone en uso en la obra.

La empresa que subcontrate parte de los trabajos deberá ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra. Tanto si el trabajo lo ejecuta una empresa subcontratista como si lo hace un trabajador autónomo, deben contar con autonomía organizativa. Los trabajadores autónomos deben desarrollar su actividad con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado. Ello no significa que la empresa frente a la que se ha asumido la realización de los trabajos no pueda dar indicaciones sobre el modo de realizar la tarea subcontratada o llevar a cabo una supervisión; pero, en todo caso, garantizará la autonomía organizativa de la empresa subcontratista o del trabajador autónomo que efectúe el trabajo.

Las empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación deberán acreditar que cumplen los requisitos anteriormente mencionados. Para ello, el Real Decreto 1109/2007 incluye los modelos de declaración empresarial que deben presentarse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) para certificar el cumplimiento de los mismos.

Adicionalmente, la empresa que participe en el proceso de subcontratación en la construcción debe contar con trabajadores vinculados a la misma mediante un contrato de carácter indefinido. En este sentido es requisito obligatorio que las empresas que participen habitualmente en las obras de construcción como contratistas o subcontratistas dispongan de un nivel mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido en relación con la plantilla total de la empresa. Ese nivel mínimo es de un 30 % de trabajadores con contrato indefinido o vinculación por tiempo indefinido sobre el total de la plantilla de la empresa.

Los contratos para realizar actividades que no comportan la ejecución de trabajo alguno en la obra, no están afectados por la ley de subcontratación (por ejemplo, cuando sólo se suministra material a la obra).

 

¿Qué limitaciones debo considerar en el caso de participar en el proceso de subcontratación?

Como norma general, la normativa permite un máximo de tres subcontrataciones sucesivas sobre una determinada actividad a realizar en la obra. La ampliación del nivel adicional de subcontratación, en cualquiera de estos supuestos, requiere la aprobación previa de la dirección facultativa. La dirección facultativa no es una figura obligatoria en las obras sin proyecto, por lo que se entiende que dicha excepción no se debe aplicar en ningún caso en las obras menores sin proyecto. Es decir: en las obras menores no se debería superar, en ningún caso, el 3er nivel de subcontratación. Del mismo modo, las empresas que aportan funda¬mentalmente mano de obra y los trabajadores autónomos no podrán subcontratar los trabajos a ellos encomendados.
Cada contratista tiene la obligación de disponer de un libro de subcontratación, habilitado por la autoridad laboral competente del lugar donde se ejecute la obra, en el que quedará reflejada toda la información relativa a la subcontratación. El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá ser informa¬do sobre cualquier subcontratación anotada en el mismo.

 

¿Qué aspectos deberá vigilar mi comunidad de propietarios si subcontrato parte de mis trabajos?

Cada empresa contratista y subcontratista que intervenga en la obra de construcción deberá vigilar el cumplimiento de la Ley de Subcontratación por parte de las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con los que contraten.

Esencialmente, deberá comprobar que:

    • Las empresas subcontratadas disponen de recursos humanos con formación en materia preventiva así como de una adecuada organización preventiva.
    • Las empresas subcontratadas están inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
    • No se superan los niveles de subcontratación establecidos.

 

 

La formación preventiva en el sector de la construcción

 

¿Qué tipo de formación preventiva deben recibir los trabajadores de la construcción?

La formación preventiva obligatoria que deben recibir los trabajadores de la construcción es de tres tipos:
Formación regulada por el convenio colectivo aplicable.
Formación sobre los riesgos y medidas preventivas específicas de la obra.
Formación sobre el uso de los equipos de trabajo.

 

Formación regulada por el convenio colectivo aplicable

Los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal pueden establecer programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad. En concreto, el Convenio General del Sector de la Construcción define en su articulado las características de la formación preventiva a impartir a los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación. Este convenio determina dos tipos de formaciones:

    • Formación inicial, supone una duración de 8 h y su objetivo principal es que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más frecuentes que se producen en las distintas fases de ejecución de una obra, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminar o minimizar dichos riesgos.
    • Formación específica, que puede ser, a su vez, por puesto de trabajo o por oficio. Esta formación transmitirá, además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio del trabajador. La de puesto de trabajo está dirigida a directivos, jefes de obra, encargados, administrativos, delegados de prevención, etc. y tiene una duración de entre 10 y 70 horas. La formación por oficio tiene, de forma general, una duración de 20 horas.

 

Convalidación de formación: Para el caso de trabajadores que pertenezcan a empresas encuadradas en los convenios de construcción o de metal, se han establecido convalidaciones de ciertas acciones formativas o de parte de ellas. Estas convalidaciones, en su mayor parte, se realizan cuando el trabajador ha recibido una formación de nivel básico, intermedio o superior de prevención de riesgos laborales.

Formación de trabajadores polivalentes: Los convenios contemplan la posibilidad de poder establecer ciclos formativos para trabajadores que desempeñen varios oficios, para lo cual podrán cursar acciones formativas específicas de 6 horas por cada oficio si, previamente, han recibido formación para un oficio con una carga lectiva de 20 horas, así como aquellos otros trabajadores que tengan una formación de nivel básico, intermedio o superior.


Formación sobre los riesgos y medidas específicas de la obra

Es esencial que, además de la formación anterior, cada trabajador reciba una formación en función de las circunstancias especiales que puedan darse, derivadas de las características propias de la obra y los procedimientos de trabajo específicos que deben de seguir. Igualmente, deben recibir la información del empresario referida tanto a los riesgos generales y particulares de cada obra, como a los específicos de su puesto de trabajo en la misma y a las medidas preventivas que deban adoptarse.

 

Formación relativa al uso de los equipos de trabajo

No se debe olvidar que los trabajadores también deben recibir una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo (máquinas, herramientas, medios auxiliares, etc.), así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse, sin perjuicio de las acreditaciones específicas que la normativa establece para el uso de determinados equipos (por ejemplo, grúa torre o grúa móvil autopropulsada).

En resumen, el empresario está obligado a que todos sus trabajadores dispongan de una formación general, con una duración determinada, en función de su actividad, que no variará cuando el trabajador cambie de centro de trabajo (en general cada obra) y de una formación mucho más específica en función de los riesgos a los que está expuesto cada trabajador en cada obra o centro de trabajo y los distintos equipos que puede utilizar el propio trabajador o sus compañeros. Habiendo recibido el trabajador los tres tipos de formación referidos anteriormente se entenderá cumplida la obligación señalada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia formativa.

 

¿Qué formación tiene que tener un recurso preventivo en el sector de la construcción?

En determinados casos, la normativa establece la presencia obligatoria de un recurso preventivo con objeto de supervisar que las tareas se realizan de la forma y en las condiciones de seguridad previstas.
En dichos casos la empresa contratista designará a uno de sus trabajadores como recurso preventivo, el cual deberá haber recibido una formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales. En el sector de la construcción, se trata de una formación de 60 horas de duración y, además de habilitar al trabajador para ejercer como recurso preventivo, convalida la formación por puesto de trabajo (excepto la de directivos) y la parte común de la de oficios.
En todo caso, y sin perjuicio de la formación anteriormente citada, el recurso preventivo también tendrá que contar con el conocimiento y experiencia suficiente en relación con los procedimientos de trabajo que deberá supervisar.


¿Qué obligaciones formativas tienen los trabajadores autónomos?

En lo relativo a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, hay que tener presente que esta materia no se ha regulado, por lo tanto no se ha establecido qué formación en prevención de riesgos laborales ha de tener este colectivo, quedando de igual modo fuera del ámbito de aplicación de los convenios colectivos. Por todo ello, se puede afirmar que en la normativa, actualmente no se regula la formación específica en materia preventiva que debe tener un trabajador autónomo en las obras de construcción.
Cuestión diferente es afirmar que, sin duda, es necesario que este colectivo tenga formación en materia de prevención de riesgos laborales, ya que están sometidos a los mismos riesgos que cualquier trabajador por cuenta ajena que esté en la obra, y, además, con su trabajo pueden generar riesgos al resto de trabajadores de la obra. De ahí la conveniencia de que dispongan de unos conocimientos básicos de los riesgos y medidas preventivas de su trabajo.
De hecho, cada vez es más frecuente que contractualmente, es decir, a través del contrato mercantil suscrito entre el promotor, el contratista o el subcontratista y el trabajador autónomo, se exija a este último que disponga de una determinada formación en esta materia.