Nueva ITC 2.02.02 sobre polvo de sílice cristalina

Si tienes una empresa de áridos o te dedicas a la minería subterránea o de cielo abierto, son muchas las obligaciones en materia de seguridad y salud que te competen.

Entre ellas, está la de proteger a tus trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a la sílice libre cristalina.

No en vano, a fecha 31 de diciembre de 2021 ha entrado en vigor la ORDEN TED 723/2021 por la que se aprueba la ITC 02.0.02  sobre polvo de sílice cristalina respirable, que deroga la anterior ITC 2585/2020.

Esta actualización de la ITC del año 2020 presenta cambios sustanciales que debes conocer porque, sin duda, suponen un cambio importante a lo que se venía haciendo antes de su entrada en vigor.

Te resumimos a continuación cuáles son esos cambios:

 
Los cambios normativos sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al polvo de sílice

Según la nueva Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 de Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables, debes tener en consideración lo siguiente:

  • Se considera ahora al polvo de sílice cristalina como agente cancerígeno ya no sólo como agente químico.
  • Se baja el valor límite de exposición diaria para los trabajadores al polvo de sílice cristalina a 0,05 miligramos por metro cúbico. Antes, estaba en 0,1 miligramos por metro cúbico. Por lo tanto, se reduce a la mitad.
  • Deben realizarse 3 mediciones anuales, una por cada cuatrimestre de año, de la exposición a sílice cristalina en todos los puestos de trabajo de la empresa con exposición. Se ha eliminado la exención de hacer sólo 1 medición al año en determinados casos.
  • Existe por parte de la empresa la obligación de la formación de sus trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al polvo de sílice cristalina incluyendo el uso de los EPI´s de protección respiratoria.
  • Se comunicará a los trabajadores los resultados de las mediciones realizadas, a través de fichas de información escritas.
  • Por parte de la empresa, se realizarán test de ajuste cuantitativo, con aparato aparte, de los EPI´s de protección respiratoria para asegurar la buena colocación y estanqueidad en el uso de las mascarillas. (Art.5 Apartado II).
  • El empresario enviará, al menos cuatrimestralmente y por medios electrónicos, las fichas de datos estadísticos que incluyen los resultados de las tomas de muestras al Instituto Nacional de Silicosis y anualmente, junto con la presentación de las modificaciones del Documento sobre Seguridad y Salud, a la Autoridad Minera
  • Se realizarán los reconocimientos médicos de los trabajadores antes de comenzar la exposición, a intervalos regulares y cuando sea necesario al detectarse algún caso.
 
El cambio de la sílice cristalina de agente químico a agente cancerígeno

Al realizar la evaluación de riesgos laborales de la empresa, si se identifica el riesgo de exposición a polvo de sílice cristalina debe evaluarse el grado y duración de la exposición de los trabajadores.

Si esto ocurre así, es decir, si el resultado de la evaluación de riesgos pone de manifiesto la existencia de exposición al polvo de sílice cristalina, debe considerarse el riesgo de exposición a agente cancerígeno y ya no, tan sólo, el riesgo de exposición a agente químico.

Por lo tanto, ahora ya no es el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo el que nos regula lo que tenemos que hacer, sino que sería el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, el que nos marca nuestras obligaciones.

Este Real Decreto 427/2021 junto con la Nueva ITC 2.0.02(si estamos dentro de la Ley de Minas por razón de la actividad que realizamos), son las normas de referencia cuando tenemos exposición de nuestros trabajadores al polvo de sílice cristalina.

Entre otras cosas, lo siguiente es una lista no exhaustiva de nuestras nuevas obligaciones:

  • Limitar las cantidades del agente cancerígeno o mutágeno en el lugar de trabajo.
  • Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el objeto de evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos o mutágenos.
  • Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
  • Evacuar los agentes cancerígenos o mutágenos en origen, mediante extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente posible, por ventilación general, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.
  • Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.
  • Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados.
  • Adoptar medidas de protección colectiva o, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de protección.
  • Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies.
  • Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad y salud adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, y permitir el acceso a las mismas sólo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.
  • Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan agentes cancerígenos o mutágenos estén etiquetados de manera clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia. Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
  • Disponer de medios que permitan el almacenamiento, manipulación y transporte seguros de los agentes.
  • Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.
  • Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada.
  • Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.
  • Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
  • Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.
  • El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente Real Decreto no debe recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
 
Qué hacer cuando nuestros trabajadores están expuestos a sílice cristalina

Si el resultado de la evaluación de riesgos pone de manifiesto la existencia de exposición al polvo de sílice cristalina, debemos valorar y cuantificar dicha exposición.

Para ello, es inevitable realizar mediciones personales de la exposición de los trabajadores al polvo de sílice cristalina según su actividad laboral.

En este sentido, nos podemos encontrar dos situaciones distintas: que nuestra empresa esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Minas, o no.

En el caso de que seamos una empresa de áridos, minería subterránea o cielo abierto, estaremos dentro de la Ley de minas, por lo tanto:

  • Debemos hacer 3 mediciones al año, una por cada cuatrimestre, y nuestra norma de referencia será la nueva ITC 2.0.02 sobre polvo de sílice cristalina.
  • Si nuestra empresa no está dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Minas, entonces debemos guiarnos por el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, y por la nueva norma UNE 689:2019 de MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE CONTAMINANTES QUÍMICOS.
  • Esta norma UNE 689:2019 nos da una guía de cómo realizar esa medición y evaluación del riesgo de exposición a agentes químicos en el ambiente laboral, y nos indica que:
  • Tenemos que hacer 3 mediciones del agente químico en cuestión, en días alternos y a trabajadores diferentes.
  • Por lo tanto, tanto si nuestra empresa queda dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Minas como si no, queda claro que debemos medir la exposición del agente químico en el ambiente laboral y valorar su exposición teniendo como referencia su Valor límite ambiental que, en el caso de la sílice cristalina a partir del 31 de diciembre de 2019 es de 0,05 miligramos por metro cúbico.
 
Cómo medir la exposición de nuestros trabajadores al polvo de sílice cristalina

Para medir la exposición de nuestros trabajadores al polvo de sílice cristalina, debemos contar con un Servicio de Prevención Ajeno y, dentro de él, con Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales cualificados y si puede ser, con la especialidad de Higiene Industrial.

Si necesitas realizar mediciones de polvo de sílice cristalina y no dispones de los medios o personal cualificado para ello, contacta con nosotros aquí y te ayudaremos.

 
Tipos de aparatos que debemos utilizar para la medición del polvo de sílice cristalina

Los aparatos utilizados para la toma de muestras, constarán de un muestreador y de una bomba de muestreo que aseguren el correcto funcionamiento del conjunto.

Estos aparatos son productos afectados por el procedimiento de evaluación de la conformidad de productos para uso en minería establecido en la ITC 12.0.01 (Medidores y captadores de polvo).

 
Cómo realizar la toma de muestras de polvo de sílice cristalina

La medición realizada para obtener la concentración ambiental deberá ser representativa de la exposición por inhalación de polvo a la que están expuestos los trabajadores.

La estrategia y la toma de muestras deberán ser llevadas a cabo por personal competente, Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. El personal que realice la toma de muestras debe permanecer presente mientras dure el muestreo.

La medición de la concentración de polvo en el aire se llevará a cabo mediante mediciones personales, de forma que el muestreador se sitúe en su zona de respiración del trabajador y de acuerdo con las condiciones de revisión de los equipos, toma de muestras y procedimiento de muestreo establecidos en la norma UNE 81550 «Exposición en el lugar de trabajo. Determinación de sílice cristalina (fracción respirable) en aire. Método de espectrofotometría de infrarrojo».

 
Cuánto tiempo debo medir para obtener la muestra de polvo de sílice cristalina

La toma de muestras de polvo debe realizarse durante toda la jornada de trabajo.

Es importante reflejar en el informe de la toma de muestras las particularidades o, en su caso, las incidencias, que hayan ocurrido durante el muestreo, tal como que haya llovido, que durante la medición hubiese mucho viento, si ha ocurrido algún percance con la bomba de muestreo o en el propio muestreador, en definitiva, de todo aquello que haya podido influir en la toma de muestras.

En todo caso, la muestra ha de ser suficiente y representativa de la actividad desarrollada durante la totalidad de la jornada de trabajo.

 
Dónde realizar el análisis de las muestras de polvo de sílice cristalina

Los análisis de las muestras se realizarán por el Instituto Nacional de Silicosis o por laboratorios especializados cuya idoneidad a tal fin sea reconocida formalmente por la Autoridad Minera.

 
Cómo valorar la exposición de tus trabajadores al polvo de sílice cristalina

Una vez que obtienes los resultados de las mediciones efectuadas, ahora toca valorarlas respecto a su valor límite ambiental de exposición diaria o VLA-ED que, si recuerdas a partir del 31 de diciembre de 2021, es de 0,05 miligramos por metro cúbico.

 
Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al polvo de sílice cristalina

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, y en el artículo 6 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, el empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores, incluyendo en el caso de exposición al polvo de sílice cristalina, reconocimientos médicos de los trabajadores antes de comenzar la exposición, a intervalos regulares y cuando sea necesario al detectarse algún caso.

Estos reconocimientos médicos incluirán la realización de placas de tórax de manera periódicas, y deben ser realizados por personal sanitario competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en el apartado 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

Los valores de exposición a los que estén sometidos los trabajadores se registrarán, periódicamente, en fichas individualizadas para cada trabajador a fin de conocer el riesgo acumulado al que han estado expuestos. Estas fichas se adjuntarán a su expediente médico.

Si necesitas realizar una evaluación de la exposición de tus trabajadores al polvo de sílice cristalina y no cuentas con los medios ni con el personal técnico cualificado para hacerlo, contacta con nosotros AQUÍ y te asesoraremos de manera gratuita.