Si tienes una empresa de áridos o te dedicas a la minería subterránea o de cielo abierto, son muchas las obligaciones en materia de seguridad y salud que te competen.
Entre ellas, está la de proteger a tus trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a la sílice libre cristalina.
No en vano, a fecha 31 de diciembre de 2021 ha entrado en vigor la ORDEN TED 723/2021 por la que se aprueba la ITC 02.0.02 sobre polvo de sílice cristalina respirable, que deroga la anterior ITC 2585/2020.
Esta actualización de la ITC del año 2020 presenta cambios sustanciales que debes conocer porque, sin duda, suponen un cambio importante a lo que se venía haciendo antes de su entrada en vigor.
Te resumimos a continuación cuáles son esos cambios:
Según la nueva Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 de Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables, debes tener en consideración lo siguiente:
Al realizar la evaluación de riesgos laborales de la empresa, si se identifica el riesgo de exposición a polvo de sílice cristalina debe evaluarse el grado y duración de la exposición de los trabajadores.
Si esto ocurre así, es decir, si el resultado de la evaluación de riesgos pone de manifiesto la existencia de exposición al polvo de sílice cristalina, debe considerarse el riesgo de exposición a agente cancerígeno y ya no, tan sólo, el riesgo de exposición a agente químico.
Por lo tanto, ahora ya no es el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo el que nos regula lo que tenemos que hacer, sino que sería el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, el que nos marca nuestras obligaciones.
Este Real Decreto 427/2021 junto con la Nueva ITC 2.0.02(si estamos dentro de la Ley de Minas por razón de la actividad que realizamos), son las normas de referencia cuando tenemos exposición de nuestros trabajadores al polvo de sílice cristalina.
Entre otras cosas, lo siguiente es una lista no exhaustiva de nuestras nuevas obligaciones:
Si el resultado de la evaluación de riesgos pone de manifiesto la existencia de exposición al polvo de sílice cristalina, debemos valorar y cuantificar dicha exposición.
Para ello, es inevitable realizar mediciones personales de la exposición de los trabajadores al polvo de sílice cristalina según su actividad laboral.
En este sentido, nos podemos encontrar dos situaciones distintas: que nuestra empresa esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Minas, o no.
En el caso de que seamos una empresa de áridos, minería subterránea o cielo abierto, estaremos dentro de la Ley de minas, por lo tanto:
Para medir la exposición de nuestros trabajadores al polvo de sílice cristalina, debemos contar con un Servicio de Prevención Ajeno y, dentro de él, con Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales cualificados y si puede ser, con la especialidad de Higiene Industrial.
Si necesitas realizar mediciones de polvo de sílice cristalina y no dispones de los medios o personal cualificado para ello, contacta con nosotros aquí y te ayudaremos.
Los aparatos utilizados para la toma de muestras, constarán de un muestreador y de una bomba de muestreo que aseguren el correcto funcionamiento del conjunto.
Estos aparatos son productos afectados por el procedimiento de evaluación de la conformidad de productos para uso en minería establecido en la ITC 12.0.01 (Medidores y captadores de polvo).
La medición realizada para obtener la concentración ambiental deberá ser representativa de la exposición por inhalación de polvo a la que están expuestos los trabajadores.
La estrategia y la toma de muestras deberán ser llevadas a cabo por personal competente, Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. El personal que realice la toma de muestras debe permanecer presente mientras dure el muestreo.
La medición de la concentración de polvo en el aire se llevará a cabo mediante mediciones personales, de forma que el muestreador se sitúe en su zona de respiración del trabajador y de acuerdo con las condiciones de revisión de los equipos, toma de muestras y procedimiento de muestreo establecidos en la norma UNE 81550 «Exposición en el lugar de trabajo. Determinación de sílice cristalina (fracción respirable) en aire. Método de espectrofotometría de infrarrojo».
La toma de muestras de polvo debe realizarse durante toda la jornada de trabajo.
Es importante reflejar en el informe de la toma de muestras las particularidades o, en su caso, las incidencias, que hayan ocurrido durante el muestreo, tal como que haya llovido, que durante la medición hubiese mucho viento, si ha ocurrido algún percance con la bomba de muestreo o en el propio muestreador, en definitiva, de todo aquello que haya podido influir en la toma de muestras.
En todo caso, la muestra ha de ser suficiente y representativa de la actividad desarrollada durante la totalidad de la jornada de trabajo.
Los análisis de las muestras se realizarán por el Instituto Nacional de Silicosis o por laboratorios especializados cuya idoneidad a tal fin sea reconocida formalmente por la Autoridad Minera.
Una vez que obtienes los resultados de las mediciones efectuadas, ahora toca valorarlas respecto a su valor límite ambiental de exposición diaria o VLA-ED que, si recuerdas a partir del 31 de diciembre de 2021, es de 0,05 miligramos por metro cúbico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, y en el artículo 6 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, el empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores, incluyendo en el caso de exposición al polvo de sílice cristalina, reconocimientos médicos de los trabajadores antes de comenzar la exposición, a intervalos regulares y cuando sea necesario al detectarse algún caso.
Estos reconocimientos médicos incluirán la realización de placas de tórax de manera periódicas, y deben ser realizados por personal sanitario competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en el apartado 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
Los valores de exposición a los que estén sometidos los trabajadores se registrarán, periódicamente, en fichas individualizadas para cada trabajador a fin de conocer el riesgo acumulado al que han estado expuestos. Estas fichas se adjuntarán a su expediente médico.
Si necesitas realizar una evaluación de la exposición de tus trabajadores al polvo de sílice cristalina y no cuentas con los medios ni con el personal técnico cualificado para hacerlo, contacta con nosotros AQUÍ y te asesoraremos de manera gratuita.