En el momento en el que una Comunidad tiene trabajadores contratados por cuenta ajena, es establecen las siguientes obligaciones:
Para ello la Comunidad de Propietarios, deberá recurrir a una modalidad preventiva de conformidad con el artículo 10 del R.D. 39/1997, del 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; optándose por la firma de un concierto de prevención con una de las entidades homologadas como Servicios de Prevención Ajenos.
Este concierto contendrá las cuatro especialidades preventivas; La Seguridad en el Trabajo, La Higiene Industrial, la Ergonomía y Psicosociología Aplicada y la Medicina Laboral o Vigilancia de la Salud, (R.D. 39/1997).
Cuando la Comunidad de Propietarios, tenga trabajadores directamente contratados, deberá mantener en vigor EN TODO MOMENTO el concierto antes mencionado.
La actividad de estos Servicios de Prevención Ajenos (SPA) se encuentra regulada en la Orden TIN/2.504/2010, y se deberá mantener actualizada la documentación de prevención de riesgos laborales.