Obligaciones de una Comunidad de Propietarios con trabajador en referencia a la Prevención de Riesgos Laborales

En el momento en el que una Comunidad tiene trabajadores contratados por cuenta ajena, es establecen las siguientes obligaciones:

  • Cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL.
  • Esta ley y sus normas de desarrollo son de aplicación a las relaciones laborales reguladas en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que “Los Trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores”.
  • Igualmente, se contrae con el trabajador una deuda de Seguridad y Salud, en virtud del espíritu de la Ley Marco 31/1995.Es decir se convierte en la garante de la Salud de ellos.

 

Para ello la Comunidad de Propietarios, deberá recurrir a una modalidad preventiva de conformidad con el artículo 10 del R.D. 39/1997, del 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; optándose por la firma de un concierto de prevención con una de las entidades homologadas como Servicios de Prevención Ajenos.

Este concierto contendrá las cuatro especialidades preventivas; La Seguridad en el Trabajo, La Higiene Industrial, la Ergonomía y Psicosociología Aplicada y la Medicina Laboral o Vigilancia de la Salud, (R.D. 39/1997).

Cuando la Comunidad de Propietarios, tenga trabajadores directamente contratados, deberá mantener en vigor EN TODO MOMENTO el concierto antes mencionado.

La actividad de estos Servicios de Prevención Ajenos (SPA) se encuentra regulada en la Orden TIN/2.504/2010, y se deberá mantener actualizada la documentación de prevención de riesgos laborales.

  • Plan de Prevención (art. 16 de la LPRL).
  • Evaluación de Riesgos (art. 16 de la LPRL).
  • Planificación preventiva (art. 16 de la LPRL).
  • Investigación de accidentes de trabajo (art. 16 de la LPRL).
  • Evaluación de equipos de trabajo art. 16 de la LPRL). Se realiza únicamente si el trabajador dispone o utiliza equipos de trabajo.
  • Equipos de protección individual (art. 17 de la LPRL).
  • Información, consulta y participación (art. 18 de la LPRL). Se entrega una Ficha de información Inicial con los Riesgos del Puesto de Trabajo, en años posteriores se entregan Ficha de Información complementarias a las actividades realizadas.
  • Formación (art. 19 de la LPRL), Se realizan Cursos Formación de Inicial del Puesto de Trabajo, en años posteriores se realizan Cursos Formación complementarios a la actividad realizada (Emergencias, Manipulación de Cargas………). Se entrega, en todos los casos Manual de Formación.
  • Medidas de emergencia (art. 20 de la LPRL).
  • Vigilancia de la salud (art. 22 de la LPRL). Anualmente se ofrece al trabajador la posibilidad de realizar un reconocimiento médico.
  • Coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la LPRL). Se emite una Ficha de Información a Contratas Externas, donde se recogen los principales riesgos existentes en la Comunidad, así como las normas de prevención establecidas
  • Protección trabajadores especialmente sensibles, maternidad y menores (arts. 25 a 27 de la LPRL).
  • Otros Informes. periódicamente se realizan informes específicos de Control de Condiciones de Trabajo, Mediciones de iluminación, Mediciones de Temperatura, Mediciones de Ruido.