El radón es un gas incoloro, inodoro e insípido de origen natural que se produce por la desintegración radiactiva del uranio. Es considerado un principal factor de riesgo de cáncer de pulmón y, en España, se encuentra presente en diversas zonas con niveles variables
El radón se forma naturalmente en el suelo, rocas y agua, y puede entrar a las viviendas / edificios / centros de trabajo, a través de grietas en los cimientos, desagües y otros medios.
La exposición prolongada al radón aumenta significativamente el riesgo de cáncer de pulmón, siendo la Organización Mundial de la Salud (OMS) la que lo ha reconocido como una sustancia cancerígena. Se estima que el radón es responsable del 4% de las muertes por cáncer de pulmón en España y de alrededor de 1.500 muertes anuales.
Le informamos sobre recientes modificaciones normativas relativas a la radiación natural emitida por radón y sus descendientes por descomposición, según lo establecido en el RD 1029/2022. Asimismo, se ha aprobado y publicado la Instrucción de Seguridad 47 del Consejo de Seguridad Nuclear (IS47), la cual podría afectar el funcionamiento de su lugar de trabajo. En este contexto, y considerando las obligaciones que podrían derivarse en su centro de trabajo en calidad de titular de la actividad, procederemos a revisar la evaluación de riesgos, detallando las medidas a adoptar.
La nueva normativa establece que el titular de la actividad debe garantizar, mediante mediciones, que los niveles de radón y sus descendientes en el lugar de trabajo no superen los límites fijados en el Código Técnico de la Edificación. Por otro lado, la Instrucción IS47 del CSN define poblaciones en la Península Ibérica para las que se requiere una acción prioritaria, basada en las características geotécnicas y otros factores, conformando lo que se denomina Tipo 2.
Si su empresa se encuentra en las poblaciones Tipo 2 o si su actividad comprende centros de trabajo en obras, túneles, galerías y otros entornos de mayor riesgo, le comunicamos que la evaluación incluirá el riesgo de exposición a la radiación natural. Se identificarán las causas potenciales de exposición al radón y sus descendientes por descomposición en lugares como obras, túneles, galerías, sótanos, garajes, balnearios, entre otros recintos cerrados propensos a generar esta radiación.
Como medida preventiva, se establecerá que el titular de la actividad deberá realizar mediciones de radón en el lugar de trabajo (de forma obligatoria en zonas Tipo 2, según lo descrito en la Instrucción IS47 del Consejo de Seguridad Nuclear) y garantizar que dichos niveles sean inferiores a 300 Bq/m³. Además, se exigirán medidas adicionales como la mejora de la ventilación natural o la instalación de sistemas de ventilación forzada, la información y formación adecuada a los trabajadores, el suministro de mascarillas FPP2 y el cumplimiento estricto de la normativa vigente.
A continuación, le facilitamos algunos enlaces de interés bibliográfico:
RD 1029/2022 : medida de radón en puestos de trabajo:
Código Técnico Edificación: medida de radón en edificios de nueva construcción y rehabilitados Apartado HS6: clasificación de municipios en zonas I y II.
Guía Consejo de Seguridad Nuclear 11.4
Instrucción IS47 del CSN
En este mapa se representan, en color destacado, los municipios en los que hay población que reside en zonas de actuación prioritaria. Se muestran en granate aquellos en los que esta población representa más del 75% de la total del municipio.
Para cualquier aclaración sobre como actuar en cuanto a las necesidades legales existentes para el control del Radón en su empresa, pónganse en contacto con nosotros.