Normas de seguridad en escalas fijas de acceso a cubiertas

Se plantean las normas de seguridad que deben cumplir las ESCALAS FIJAS en los accesos a cubierta, casetones, etc.;

 

NORMATIVA DE REFERENCIA

 

En el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, además las Notas Técnicas de Prevención NTP 408, NTP 1160 y 1161, establecen la normas de seguridad que debe cumplir las  Escalas fijas de servicio.

 

SEGURIDAD ESTRUCTURAL

Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:

ü  Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.

ü  Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad

Se prohíbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia sólo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.

 

ESCALAS FIJAS

  •  La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros.
  • En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
  • Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.

 

·      Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. 

Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.

  Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.

 

    Además, en la norma UNE-EN ISO 14122-4:2005, se recomienda que las escalas cuya altura sea superior a 3 metros dispongan de una jaula de seguridad (protección circundante) al menos a partir de dicha altura, pudiendo arrancar la jaula desde 2,20 metros como mínimo para permitir el acceso de las personas a la escala.

   Como medida complementaria, recomienda que la instalar un mecanismos anti-acceso  cerrado con candado, en la parte inferior  de aro superior circundante, de manera que únicamente personas autorizadas accedan a la parte superior de la cubierta.