Se plantean las normas de seguridad que deben cumplir las ESCALAS FIJAS en los accesos a cubierta, casetones, etc.;
NORMATIVA DE REFERENCIA
En el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, además las Notas Técnicas de Prevención NTP 408, NTP 1160 y 1161, establecen la normas de seguridad que debe cumplir las Escalas fijas de servicio.
SEGURIDAD ESTRUCTURAL
Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:
ü Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.
ü Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad
Se prohíbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia sólo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.
ESCALAS FIJAS
· Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante.
Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.
Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.
Además, en la norma UNE-EN ISO 14122-4:2005, se recomienda que las escalas cuya altura sea superior a 3 metros dispongan de una jaula de seguridad (protección circundante) al menos a partir de dicha altura, pudiendo arrancar la jaula desde 2,20 metros como mínimo para permitir el acceso de las personas a la escala.
Como medida complementaria, recomienda que la instalar un mecanismos anti-acceso cerrado con candado, en la parte inferior de aro superior circundante, de manera que únicamente personas autorizadas accedan a la parte superior de la cubierta.