Adjuntamos enlace de la Orden 1239/21 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, publicada el 18 de octubre de 2021 (BOCM núm. 248) que regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en la Comunidad de Madrid:
Tras la publicación de la mencionada orden, resumimos las principales novedades para tener en cuenta a la hora de la contratación de socorristas:
Como principal novedad y sorprendentemente, se suprime la obligación de realizar reciclajes/actualizaciones bianuales.
Podrán ejercer la profesión de socorrista acuático en la Comunidad de Madrid las personas que acrediten tener la formación académica mínima obligatoria legalmente exigida, así como estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales: