Homologación de títulos de socorrista en la Comunidad de Madrid

Adjuntamos enlace de la Orden 1239/21 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, publicada el 18 de octubre de 2021 (BOCM núm. 248) que regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en la Comunidad de Madrid:

Orden 1239/21 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Tras la publicación de la mencionada orden, resumimos las principales novedades para tener en cuenta a la hora de la contratación de socorristas:

  • Se suprime el Registro Profesional de Socorristas de la Comunidad de Madrid
  • Las inscripciones del Registro de Socorristas vigentes al 19 de octubre de 2021 posibilitarán a sus titulares el ejercicio del socorrismo acuático en la Comunidad de Madrid, manteniendo su validez hasta el vencimiento del plazo de dos años desde la fecha de la inscripción.
  • Las Inscripciones que caducan entre el 19 de octubre de 2021 y el 19 de abril de 2022, quedan automáticamente prorrogadas hasta un plazo máximo de un año desde la fecha del vencimiento de la inscripción.
  • Una vez caducada tu inscripción en el registro de socorristassi NO se dispone de alguna de las titulaciones oficialesque detalla la orden 1239/21, para poder ejercer como socorrista en la Comunidad de Madrid, has de realizar un nuevo curso de socorrista, en la Comunidad de Madrid, conforme a la nueva orden mencionada.

 

Como principal novedad y sorprendentemente, se suprime la obligación de realizar reciclajes/actualizaciones bianuales.

 

Podrán ejercer la profesión de socorrista acuático en la Comunidad de Madrid las personas que acrediten tener la formación académica mínima obligatoria legalmente exigida, así como estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales:

  • Certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas
  • Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo 
  • Título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo
  • Título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva. Igualmente se considerará válida la titulación de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
  • Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.

 

ACLARACIÓN SOBRE LO QUE SE CONSIDERAN TITULACIONES OFICIALES
  • Los diplomas con la nomenclatura «técnico en primeros Auxilios» y «técnico en socorrismo acuático» emitidos por entidades privadas no homologadas, no son realmente titulaciones de técnicos, por lo tanto no son válidas a los efectos de considerarse titulaciones oficiales.
  • Absolutamente todos los diplomas de socorrista, emitidos por las diferentes entidades, todas ellas privadas, independientemente de que sean consideradas sin ánimo de lucro, conforme a la normativa vigente hasta el 18 de octubre de 2021, son consideradas » formación no reglada y sin carácter oficial». Independientemente de que contraviniendo el procedimiento administrativo, no lo indicaran en los mismos.