Se plantea la posibilidad de que un Empleado de Finca Urbana, realice tareas de albañilería, mantenimiento e instalación de tela asfáltica en cubierta de comunidad de propietarios.
La Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid. El presente Convenio Colectivo, establece lo siguiente:
Artículo 3 Exclusiones:
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
Artículo 9 Clasificación profesional:
PORTERO/A:
CONSERJE:
VIGILANTES DE GARAJE:
Resumen de funciones establecidas en el convenio, para PORTERO/A y CONSERJE:
La realización de tareas propias de Oficios de Construcción, deben cumplir con lo establecido en:
CONCLUSIONES
La realización de tareas propias de Oficios de Construcción por parte de un empleado de finca urbana, conllevaría la realización de tareas no incluidas en su convenio, lo que este tipo de trabajos, no deben ser realizadas por estos trabajadores de la Comunidad de Propietarios.
Además la realización de estas tareas debería estas acompañada al menos (desde un punto de vista de Prevención de Riesgos Laborales), como mínimo de: