Funciones empleados de Finca Urbana

Se plantea la posibilidad de que un Empleado de Finca Urbana, realice tareas de albañilería, mantenimiento e instalación de tela asfáltica en cubierta de comunidad de propietarios.

 
NORMATIVA DE REFERENCIA

La Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid. El presente Convenio Colectivo, establece lo siguiente:


Artículo 3 Exclusiones:


Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

  • El personal de oficios varios que realice labor de conservación o reparación de fincas urbanas por cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de la misma, tales como, vigilancia, limpieza, carpintería, calefacción, albañilería, fontanería, jardinería y demás oficios y actividades, los cuales estarán sometidos a los convenios correspondientes a su actividad.
 

Artículo 9 Clasificación profesional:

PORTERO/A:

  • Se entiende incluida en la categoría de portero/a, a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta sus servicios realiza los cometidos señalados en el mismo, en virtud del contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto la portería, mostrador, escaleras, sótanos, así como de las zonas comunes propias de la comunidad contratante, desarrollando las funciones que son propias de su labor.


CONSERJE:

  • Se entiende por conserje a la persona mayor de edad civil, quien sin tener casa-habitación propiedad de la empresa en el inmueble en el que presta sus servicios, realiza los cometidos señalados en la misma en virtud del contrato de trabajo.
  • Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, escaleras, sótanos, así como de las zonas comunes propias de la comunidad contratante, desarrollando las funciones que son propias de su labor.


VIGILANTES DE GARAJE:

  • Persona contratada por las propias fincas y la propiedad del garaje para realizar las funciones propias de su cometido que se señalen en este.


Resumen  de funciones establecidas en el convenio, para PORTERO/A y CONSERJE:

  • La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención.
  • Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble.
  • Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes.
  • Tendrá a su cargo la recepción de paquetería.
  • Se ocupará del encendido, apagado y vigilancia de los servicios de calefacción y agua caliente central.
  • Vigilará y cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energía eléctrica, así como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en las terrazas, azoteas, patios, etcétera, de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad.
  • Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble hasta el lugar destinado para su retirada.
  • Son obligaciones específicas de las personas trabajadoras clasificadas como vigilantes de garaje, la vigilancia del garaje, así como de los elementos integrantes del mismo, ocupándose del cobro de los recibos de alquiler o cuotas de la comunidad.
     

La realización de tareas propias de Oficios de Construcción, deben cumplir con lo establecido en:

  • VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, que fue suscrito con fecha 3 de julio de 2023.
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

 

CONCLUSIONES

La realización de tareas propias de Oficios de Construcción por parte de un empleado de finca urbana, conllevaría la realización de tareas no incluidas en su convenio, lo que este tipo de trabajos, no deben ser realizadas por estos trabajadores de la Comunidad de Propietarios.

Además la realización de estas tareas debería estas acompañada al menos (desde un punto de vista de Prevención de Riesgos Laborales), como mínimo de:

  • Una actualización  de toda la Documentación de Riesgos Laborales: Plan de Prevención, Evaluación de Riesgos (incluyendo equipos de trabajo) y Planificación Preventiva.
  • Una actualización de la Formación en Prevención de Riesgos establecida en el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
  • Una actualización de la Formación en Prevención de Riesgos 20 horas presenciales del oficio realizado, según lo establecido en el convenio de la construcción.
  • Una actualización del resto de documentación de Prevención de Riesgos como son la entrega de información, entrega de EPIS, autorizaciones de uso de maquinaria, etc.