Directrices para el uso de PEMP

USO DE “PEMP” POR UN ÚNICO TRABAJADOR

La norma UNE EN 280:2014 define “PLATAFORMA ELEVADORA MÓVIL DE PERSONAL” como “La máquina móvil destinada a desplazar personas hasta una posición de trabajo, donde llevan a cabo una tarea desde la plataforma, con la intención de que las personas entren y salgan de la plataforma de trabajo en una posición de acceso definida de la plataforma, que consiste como mínimo en una plataforma de trabajo con controles, una estructura extensible y un chasis”.

 

Según esta norma las PEMP se dividen en dos grupos principales:

  • Grupo A: PEMP en las que la proyección vertical del centro de gravedad de la carga está siempre en el interior de las líneas de vuelco.
  • Grupo B: PEMP en las que la proyección vertical del centro de gravedad de la carga puede estar en el exterior de las líneas de vuelco.

 

En función de sus posibilidades de traslación, las PEMP se dividen en tres tipos:

  • Tipo 1: la traslación sólo es posible si la PEMP se encuentra en posición de transporte.
  • Tipo 2: la traslación con la plataforma de trabajo en posición elevada sólo se controla por un órgano situado sobre el chasis.
  • Tipo 3: la traslación con la plataforma de trabajo en posición elevada se controla por un órgano situado sobre la plataforma de trabajo.

 

 
NORMATIVA DE APLICACIÓN A LAS «PEMP»

La importancia de este apartado radica en lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que establece: “En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan: a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación. (…)”. Por tanto, el empresario está obligado a utilizar plataformas que satisfagan la normativa de comercialización aplicable. En función del tipo de plataforma se deberá cumplir una o varias de las directivas de comercialización de productos del mercado común, a saber:

Según esta norma las PEMP se dividen en dos grupos principales:

  • Directiva 2006/42 CE, sobre comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
  • La directiva anterior ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
  • RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

 

 
GUÍAS Y CRITERIOS TÉCNICOS ANALIZADOS
  • Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la utilización de equipos de trabajo, publicada por el INSHT y disponible de forma gratuita en el siguiente enlace Nueva Guía Técnica de Equipos. Aunque toda la Guía tiene interés, merecen mención expresa el Apéndice C “Comprobación de los Equipos y Accesorios de Elevación”, el Apéndice D “Requisitos generales que debe cumplir el manual de instrucciones de una máquina sujeta al marcado CE”, el Apéndice M “Criterios mínimos sobre la formación de conductores de equipos de trabajo automotores” y, por último, el Apéndice N “Criterios sobre la elevación de personas con equipos diseñados para la elevación de cargas y sobre plataformas de trabajo asociadas a dichos equipos.”, cuyo objeto es evitar el uso inadecuado de equipos de elevación de cargas para elevar personas.
  • Manual de instrucciones de seguridad y manejo de las plataformas elevadoras móviles de personal, publicado por ANAPAT.
  • Guías técnicas publicadas por IPAF y disponibles en formato (*).pdf en su web (http://www.ipaf.org/es/publicaciones/guias-tecnicas/). Se trata de folletos informativos con consejos prácticos para el uso de las plataformas elevadoras de forma eficiente y segura. Algunos de los temas tratados son: el uso del arnés por el operador de la plataforma y la prevención de lesiones por choque o aplastamiento.
  • Guía de verificación de maquinaria, publicada por la Fundación Laboral de la Construcción; en concreto la parte dedicada a Plataformas Elevadoras Móviles de Personal.
  • Nota Técnica de Prevención nº 72: Trabajos con elementos de altura en presencia de líneas eléctricas aéreas. Publicada por el INSHT.
  • Nota Técnica de Prevención nº 634: Plataformas móviles de personal. Publicada por el INSHT.­
  • Nota Técnica de Prevención nº 1039: Plataformas elevadoras móviles de personal (I): gestión preventiva para su uso seguro. Publicada por el INSHT.
  • Nota Técnica de Prevención nº 1040: Plataformas elevadoras móviles de personal (II): gestión preventiva para su uso seguro. Publicada por el INSHT.

 

 
CONCLUSIONES

De manera específica, no se indica en la legislación la obligatoriedad de la presencia de 2 trabajadores para el manejo de las PEMP. Aun así, si que existen referencias respecto a las maniobras a realizar en caso de emergencia o rescate:

 

  • Es obligatorio que las PEMP dispongan de los siguientes sistemas de mando: La plataforma debe tener dos sistemas de mando, un primario y un secundario. El primario debe estar sobre la plataforma y accesible para el operador. Los mandos secundarios deben estar diseñados para sustituir los primarios y deben estar situados para ser accesibles desde el suelo.
  • La Nota Técnica de Prevención nº 1040 y diversos manuales de uso de las PEMP, establecen claramente que: El personal situado en el suelo (por ejemplo el recurso preventivo, si fuera necesario) debe conocer el procedimiento de rescate o bajada de emergencia y de aviso en caso de ocurrir una emergencia.
  • El Dispositivo manual de bajada de emergencia deberá estar instalado en la base de la PEMP.
  • El pictograma adhesivo debería colocarse de forma que indique claramente la ubicación de los controles de descenso de emergencia. Los operadores tienen que asegurarse de que alguien a nivel de suelo sepa cómo se usan los controles en caso de emergencia.

 

En este sentido y como criterio técnico se hace indispensable la presencia de personal situado en el suelo, formado y conocedor el procedimiento de rescate o bajada de emergencia, que actúe en caso de emergencia.

Este personal puede ser un operario de la empresa usuaria de la PEMP o un trabajador externo o presente en las instalaciones y/o en las inmediaciones de la zona de trabajo, que tenga comunicación con el usuario de la PEMP.