El Recurso Preventivo es una o varias personas designadas por la empresa y capacitadas en el nivel de formación adecuado en prevención de riesgos laborales, que disponen de los medios y conocimientos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
La presencia del Recurso Preventivo ante un riesgo o situación concreta, es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas establecidas por la empresa para ese riesgo o situación y no podrá ser utilizada con el fin de sustituir aquellas medidas de protección que sean preceptivas. La presencia de un Recurso Preventivo no habilita para realizar aquellos trabajos que están prohibidos, ya sea por Ley o por la Evaluación de riesgos.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 32 bis) define los casos en los que es necesaria la presencia en el centro de trabajo de los Recursos Preventivos.
CASOS EN LOS QUE ES OBLIGATORIA LA PRESENCIA DE RECURSO PREVENTIVO | SE PRESENTA ESTA CONDICION DE TRABAJO EN LAS TAREAS A REALIZAR | |
SÍ | NO | |
Cuando los riesgos pueden verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y hacen preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. (*) √ Concurrencia simultánea o sucesiva de operaciones o actividades. √ Posibilidad de que los riesgos se agraven o modifiquen por dicha concurrencia. √ Necesidad de que se controle la aplicación correcta de los métodos de trabajo. | □ | □ |
(*) En todo caso, será en la Evaluación de Riesgos, ya sea la inicial o las sucesivas, donde se identificarán aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por dicha concurrencia de actividades
El Real Decreto 604/2006 que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención (art. 22 bis) incluye como actividades o procesos considerados peligrosos o con riesgos especiales a los siguientes:
CASOS EN LOS QUE ES OBLIGATORIA LA PRESENCIA DE RECURSO PREVENTIVO | SE PRESENTA ESTA CONDICION DE TRABAJO EN LAS TAREAS A REALIZAR | |
SÍ | NO | |
Trabajos con riesgos especialmente graves de caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. En aquellos trabajos de altura en los que, tras haber aplicado de forma coherente y responsable los principios de prevención, si por el tipo de actividad desarrollada en altura, los procedimientos de trabajo aplicados o el entorno del puesto de trabajo, el riesgo continuase siendo de «especial gravedad», de modo que haga necesario adoptar medidas preventivas adicionales (individuales o colectivas), estaría motivada la presencia de Recursos Preventivos para evitar o minimizar la posibilidad de que el trabajador o trabajadora sufra un daño grave. | □ | □ |
Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. | □ | □ |
Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador o trabajadora no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación1 . | □ | □ |
Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores y trabajadoras. | □ | □ |
Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión salvo trabajos con equipos subacuáticos. | □ | □ |
Respecto a las obras de construcción, la presencia de Recursos Preventivos será obligatoria cuando se realicen trabajos con riesgos especiales previstos en el Anexo II del R.D. 1627/97 (Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores) y los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente.
CASOS EN LOS QUE ES OBLIGATORIA LA PRESENCIA DE RECURSO PREVENTIVO | SE PRESENTA ESTA CONDICION DE TRABAJO EN LAS TAREAS A REALIZAR | |
SÍ | NO | |
Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo | □ | □ |
Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible. | □ | □ |
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas. | □ | □ |
Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión | □ | □ |
Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión. | □ | □ |
Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos. | □ | □ |
Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático. | □ | □ |
Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. | □ | □ |
Trabajos que impliquen el uso de explosivos | □ | □ |
Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados | □ | □ |
(*) El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos
Aclaraciones a la presencia de recurso preventivo, según lo establecido en el CRITERIO TECNICO Nº 83/2010 SOBRE LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LAS EMPRESAS, CENTROS Y LUGARES DE TRABAJO.
CASOS EN LOS QUE ES OBLIGATORIA LA PRESENCIA DE RECURSO PREVENTIVO | SE PRESENTA ESTA CONDICION DE TRABAJO EN LAS TAREAS A REALIZAR | |
SÍ | NO | |
“Trabajos con riesgos especialmente graves de caídas de altura”: cuando se realicen trabajos en que se utilicen técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas, trabajos de montaje y desmontaje de andamios o redes de seguridad | □ | □ |
“Trabajos con riesgos especialmente graves de caídas de altura”: trabajos a más de 6 metros de altura o menor, pero en los que la protección del trabajador no pueda ser asegurada totalmente sino mediante la utilización de un equipo de protección individual contra el referido riesgo. | □ | □ |
También podrá requerirse la presencia de recursos preventivos, en el caso de trabajos realizados por menores de 18 años, por trabajadores especialmente sensibles o por trabajadores de reciente incorporación durante la fase inicial de adiestramiento, tanto sean trabajadores propios de la empresa como trabajadores cedidos por ETT | □ | □ |