En los últimos años, la Coordinación de Actividades Empresariales se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de la Prevención de Riesgos Laborales, ya que cada vez es más frecuente al subcontratación contratación de obras y servicios. Esto supone la concurrencia de trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo por lo tanto, se deberán determinar los riesgos derivados de trabajar en el centro de trabajo, de la actividad realizada por cada una de las empresas subcontratadas y además los generados por la concurrencia de empresas.
El objetivo de la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES se encuentra reflejado en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por el Real Decreto171/2004.
En este sentido de diferencian tres escenarios en los que la normativa exige a los empresarios que se coordinen:
La COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES es una obligación legal, mediante la cual las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo se coordinan perfectamente entre ellas para dar cumplimiento a la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales.
En el momento en el que hay contratación o subcontratación, concurren en un mismo centro trabajadores de varias empresas, donde cada empresa realiza sus trabajos con los riesgos asociados a los trabajos que realiza, los cuales pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro de trabajo o incluso agravarse a consecuencia de las actividades realizadas por estas empresas.
Empresas concurrentes: Todas la empresas que concurran en un mismo centro de trabajo tienen el deber de cooperación, que se canaliza a través de la obligación de información. Esta información intercambiada debe ser real, actualizada, suficiente y se proporcionará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. Toda empresa concurrente deberá tener en cuenta la información recibida por parte de las otras empresas para modificar su evaluación de riesgos si es necesario, y dar la formación e información a sus trabajadores.
Empresario titular: Es el que pone a disposición y gestiona el centro de trabajo y, además de cumplir con el deber de cooperación, deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Empresario principal: es aquel que contrata o subcontrata a otras empresas para realizar un trabajo o un servicio en su centro de trabajo que sea de su propia actividad. Además del deber de cooperación y la obligación de dar instrucciones, deberá realizar las siguientes actuaciones:
El artículo 42.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales señala que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.
En ALR CONSULTORES disponemos de una plataforma para poner ayudarle a implantar la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES en su empresa, para que pueda cumplir continuamente con los requisitos legales relativos a la Coordinación de Actividades Empresariales.