Coordinación de Actividades Empresariales

¿Estoy obligado a realizar la Coordinación de Actividades Empresariales?

En los últimos años, la Coordinación de Actividades Empresariales se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de la Prevención de Riesgos Laborales, ya que cada vez es más frecuente al subcontratación contratación de obras y servicios. Esto supone la concurrencia de trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo por lo tanto, se deberán determinar los riesgos derivados  de trabajar en el centro de trabajo, de la actividad realizada por cada una de las empresas subcontratadas  y además los generados por la concurrencia de empresas.

El objetivo de la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES se encuentra reflejado en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por el Real Decreto171/2004.

 
¿Cuándo debo realizar la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES?

En este sentido de diferencian tres escenarios en los que la normativa exige a los empresarios que se coordinen:

  • Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.
  • Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular.
  • Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal.
 
¿En qué consiste la Coordinación de Actividades Empresariales?

La COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES es una obligación legal, mediante la cual las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo se  coordinan  perfectamente  entre  ellas  para  dar  cumplimiento a la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales.

En el momento en el que hay contratación o subcontratación, concurren en un mismo centro trabajadores de varias empresas, donde cada empresa realiza sus trabajos con los riesgos asociados a los trabajos que realiza,  los  cuales  pueden  afectar  a  los  trabajadores  de las otras empresas concurrentes en el centro de trabajo o incluso agravarse a consecuencia de las actividades realizadas por  estas  empresas.

 

¿Cuáles son las obligaciones en materia de COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES?

Empresas concurrentes: Todas la empresas que concurran en un mismo centro de trabajo tienen el deber de cooperación, que se canaliza a través de la obligación de información. Esta información intercambiada debe ser real, actualizada, suficiente y se proporcionará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. Toda empresa concurrente deberá tener en cuenta la información recibida por parte de las otras empresas para  modificar su evaluación de riesgos si es necesario, y dar la formación e información a sus trabajadores.

Empresario titular: Es el que pone a disposición y gestiona el centro de trabajo y, además de cumplir con el deber de cooperación, deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • Informar a las empresas concurrentes de los riesgos del centro de trabajo, las medidas de prevención correspondientes y las nomas de actuación en caso de emergencia.

 

Empresario principal: es aquel que contrata o subcontrata a otras empresas para realizar un trabajo o un servicio en su centro de trabajo que sea de su propia actividad. Además del deber de cooperación y la obligación de dar instrucciones, deberá realizar las siguientes actuaciones:

  • Deber de vigilancia: Solicitar a las empresas la acreditación por escrito de su evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  • Comprobar que los trabajadores de dichas empresas cumplen con la normativa de prevención de riesgos laborales respecto a Formación, Información, Estado de Salud y entrega e EPIS de los mismos.
 
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES?

El artículo 42.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales señala que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

En ALR CONSULTORES disponemos de una plataforma para poner ayudarle a implantar la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES en su empresa, para que pueda cumplir continuamente con los requisitos legales relativos a la Coordinación de Actividades Empresariales.