Cierre con llave en salidas de Comunidad de Propietarios

Se nos plantea desde la propiedad de un edificio si está permitido legalmente cerrar con llave la puerta de salida de un edificio o una comunidad de propietarios.

La respuesta es: NO

Legislación de Referencia: Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo 2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, establece en la Sección SI 3 Evacuación de ocupantes:

  • Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.
  • En este caso si se produjera un incendio y resultase imposible la evacuación, todos los propietarios serían responsables subsidiarios salvo que un propietario haya impugnado el acuerdo acogiéndose al artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Además, cabe mencionar que el riesgo de cerrar con llave la puerta de entrada al edificio no es únicamente que no se pueda dar la evacuación en caso de emergencia, también tiene que ver con la imposibilidad de acceso del personal sanitario, policía o bomberos.
  • Ademas la la norma UNE-EN179:2009, establece que, en caso de una emergencia, como por ejemplo un incendio, las puertas de salida deben estar desbloqueadas, hacer lo contrario sería poner en riesgo la evacuación del edificio o la entrada de bomberos a la comunidad. De hecho, si no es posible la evacuación del edificio, todos los propietarios se convertirían automáticamente en responsables subsidiarios de cualquier fatalidad.