La protección del perímetro de una piscina es un aspecto fundamental a tener en cuenta, tanto si se trata de una piscina privada, la de una comunidad de propietarios o de una instalación deportiva.
En este sentido es importante determinar el tipo de vallado, que cubre tanto con funciones de seguridad y protección como de diseño.
La normativa vigente es el Real Decreto 742/2013, y establece los criterios técnico-sanitarios a cumplir en toda piscina.
En cuanto a la actual normativa, cabe destacar que el vallado de las piscinas debe cumplir con la normativa NFP 90-306 en la Unión Europea, indica cuales son los requisitos para la instalación de vallas o barrera de seguridad para piscinas y los medios de acceso a las piscinas (parcial o completamente enterradas en el suelo o sobre el suelo), cuyo objetivo es limitar el acceso a piscinas a niños menores de cinco años de edad; en esta normativa se establece que:
Por otro lado, el Código Técnico de la Edificación (CTE), establece con ámbito estatal, el Ministerio de la Vivienda, dentro del CTE, en el “Documento Básico SU Seguridad de Utilización” ha reglamentado las barreras de protección para piscinas.
En el apartado SU6, según el texto modificado por el RD 1371/2007 se especifica lo siguiente:
“Las barreras de protección para piscinas son obligatorias en todas las piscinas de uso colectivo, excluyendo las de competición o enseñanza, las unifamiliares o las termales y medicinales.”
Las barreras deberán cumplir las siguientes especificaciones:
En el apartado 3.2.3, se especifican dos requisitos:
El Ayuntamiento de Madrid, regulado el uso de vallas para piscinas de uso colectivo. En este caso la “Ordenanza reguladora de las condiciones sanitarias, técnicas y de seguridad de las piscinas” de 28 enero 1999, en el artículo 39 titulado “Protección del vaso”, establece únicamente: