Barandilla perimetral en piscinas

La protección del perímetro de una piscina es un aspecto fundamental a tener en cuenta, tanto si se trata de una piscina privada, la de una comunidad de propietarios o de una instalación deportiva.

En este sentido es importante determinar el tipo de vallado, que cubre tanto con funciones de seguridad y protección como de diseño.

 

Normativa de vallado en piscinas

La normativa vigente es el Real Decreto 742/2013, y establece los criterios técnico-sanitarios a cumplir en toda piscina.

En cuanto a la actual normativa, cabe destacar que el vallado de las piscinas debe cumplir con la normativa NFP 90-306 en la Unión Europea, indica cuales son los requisitos para la instalación de vallas o barrera de seguridad para piscinas y los medios de acceso a las piscinas (parcial o completamente enterradas en el suelo o sobre el suelo), cuyo objetivo es limitar el acceso a piscinas a niños menores de cinco años de edad; en esta normativa se establece que:

  • La altura de la valla debe ser de 120 cm desde el suelo.
  • La puerta se tiene que abrir hacía fuera de la piscina.
  • Adicionalmente, la puerta de las piscinas comunitarias debe contar con un sistema de auto cierre, con el objetivo de evitar que se quede abierta por descuido.
  • El vallado debe permitir la visibilidad del interior y del exterior.
  • El vallado no puede ser escalable por un pequeño.
  • La valla no puede ser lesiva al contacto.

 

Por otro lado, el Código Técnico de la Edificación (CTE), establece con ámbito estatal, el Ministerio de la Vivienda, dentro del CTE, en el “Documento Básico SU Seguridad de Utilización” ha reglamentado las barreras de protección para piscinas.

En el apartado SU6, según el texto modificado por el RD 1371/2007 se especifica lo siguiente:

“Las barreras de protección para piscinas son obligatorias en todas las piscinas de uso colectivo, excluyendo las de competición o enseñanza, las unifamiliares o las termales y medicinales.”

Las barreras deberán cumplir las siguientes especificaciones:

  • “El acceso de niños a la zona de baño dispondrá de barreras de protección, excepto a través de puntos de acceso los cuales tendrán elementos practicables con sistemas de cierre y bloqueo”.
  •  “Las barreras de protección tendrán una altura mínima de 1.200 mm, resistirán una fuerza horizontal aplicada en el borde superior de 0,5 kN/m y tendrán las construcciones constructivas establecidas en el apartado 3.2.3 de la sección SU1”.

 

En el apartado 3.2.3, se especifican dos requisitos:

  • «Las vallas no deben ser escalables, por lo cual no han de tener ningún punto de soporte entre 20 y 70 cm sobre el nivel del suelo».
  • «Las aperturas han de ser de un tamaño tal que no puedan se atravesadas por una esfera de diámetro 10 cm».

 

El Ayuntamiento de Madrid, regulado el uso de vallas para piscinas de uso colectivo. En este caso la “Ordenanza reguladora de las condiciones sanitarias, técnicas y de seguridad de las piscinas” de 28 enero 1999, en el artículo 39 titulado “Protección del vaso”, establece únicamente:

  • “En épocas, días u horas que no se encuentren en funcionamiento, el vaso deberá protegerse mediante un sistema eficaz, cubierta y/o vallado, que impida su deterioro y la caída de personas y animales”.