Planes de Igualdad en la Empresa 2023

PRESENTAMOS TU PRESUPUESTO EN EL DÍA

EN ALR CONSULTORES DISPONEMOS DE TÉCNICOS ESPECÍFICAMENTE FORMADOS PARA QUE PUEDAS ELABORAR E IMPLANTAR UN PLAN DE IGUALDAD EN TU EMPRESA

Desde el  8 de marzo de 2022, todas las empresas que cuenten en su plantilla con más de 50 trabajadores o hayan contado en el último año con este número o más, aunque haya sido de manera puntual en un momento concreto del año, tienen la obligatoriedad legal de elaborar un Plan de Igualdad, según el R.D. 6/2019.

Seguramente te encuentres en una de estas situaciones:

Necesitas poner en marcha un plan de igualdad en la empresa. En este caso puedes solicitar un presupuesto gratuito con nosotros. Haz clic en el botón de más abajo y contactaremos contigo para preparar una propuesta personalizada. Disponemos de técnicos especialistas para elaborar e implantar un plan de igualdad en tu empresa.

La otra situación en la que te puedes encontrar,  estás buscando más información con todo lo relacionado con planes de igualdad. No tienes muy claro si estas obligado o no a poner en marcha un plan de igualdad. Por nuestra parte hemos recopilado contenido para que puedas informarte. En caso de tener dudas puedes contactar con nosotros rellenando el formulario, contactar por whatsapp o bien llamarnos directamente.

ESTAS SON LAS VENTAJAS Y BENEFICOS POR CONTAR CON UN PLAN DE IGUALDAD EN TU NEGOCIO

 

 

• AUMENTA LA CAPACIDAD PARA ATRAER/RETENER TALENTO •

Cuanto más escuchados, integrados y valorados se sientan los trabajadores, más se implicarán en la compañía.

 

• FAVORECE EL BUEN CLIMA LABORAL •

La igualdad de sexos hace que la productividad crezca y descienda el absentismo.

 

• OPTIMIZA PROTOCOLOS EN SALUD LABORAL •

La igualdad ayuda a crear resiliencia y a trabajar de manera óptima, experimentando menos bajas médicas y más productividad.

 

• CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL •

Consigue que la participación de hombres y mujeres en la vida laboral y familiar, sea más igualitaria y equitativa. (igualar permisos de maternidad y paternidad, flexibilidad horaria, poder compartir tareas domésticas, etc.).

 

• PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL •

Fomentar entornos de trabajo respetuosos, promover y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y poder dar cauces a las posibles reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este (chantaje sexual, acoso ambiental, acoso por parte de un superior jerárquico o vertical) elaborando código de buenas practicas y protocolos de actuación.

 

• MEJORA LA IMAGEN DE LA EMPRESA •

Logrando poner en valor la cultura de la empresa e involucrar a la plantilla en la incorporación de cambios positivos y acciones de mejora.

 

Por el contrario, las Consecuencias de no tener el PLAN DE IGUALDAD, nos puede enfrentar a infracciones y sanciones, dependiendo si estas son calificadas de graves o muy graves

 

La sanción puede oscilar entre los 626 a 187.525€

 

Además, la ley 9/2017 del 8 de Noviembre prohíbe contratar a las empresas que no cuenten con un PLAN DE IGUALDAD (Contratos Públicos) y esté obligada legalmente a ello.

 

Por todo ello, desde ALR CONSULTORES te ayudamos a conseguir y obtener vuestro PLAN DE IGUALDAD.

 

Contamos con especialistas para la puesta en marcha del PLAN DE IGUALDAD, la recogida e interpretación de datos, realización de la auditoria salarial, diagnóstico y medidas a adoptar para la aprobación, y registro final del PLAN DE IGUALDAD.

 

 

GUÍA CON PREGUNTAS FRECUENTAS SOBRE PLANES DE IGUALDAD en la empresa

Para reflexionar…

Según nuestra Constitución, hombres y mujeres somos iguales ante la ley, tenemos los mismos derechos, ¿crees que tenemos las mismas oportunidades para desarrollarlos?

Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, redujo de 250 a 50 el número necesario de personas en plantilla para que fuera obligatoria la aplicación y elaboración de un plan de igualdad. Esta novedad se ha ido integrando de forma progresiva:

  • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, lo deben tener todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de 50 a 100 personas en plantilla.

Sí. El resto de empresas no obligadas a tenerlo pueden contar con un plan de igualdad de forma voluntaria. Podrá elaborarlo e implantarlo, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, si hubiera. Es de aplicación el reglamento cuando así se acuerde en el plan de igualdad.
Si no hay representación legal de las personas trabajadoras, la empresa podrá hacerlo de forma unilateral. O puede crear una comisión compuesta por personas de la plantilla y de la empresa, que estén formadas en materia de igualdad, si es posible.

Paso 1: Constitución de la Comisión.
Paso 2: Realización de un diagnóstico de la situación.
Paso 3: Elaboración y aprobación del plan.
Paso 4: Implementación de las medidas planificadas.
Paso 5: Inscripción del Plan de igualad.

Materias fundamentales que debe incluir:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.

Se hace necesario porque la empresa mejora su imagen y prestigio. Además, la competitividad en el mercado aumenta y los trabajadores se sienten atraídos por empresas así, mostrando un gran compromiso y sentimiento de pertenencia y orgullo.

Así, entre los principales beneficios del distintivo de igualdad en la empresa destacamos: La posibilidad de acreditar puntos en criterios sociales para las licitaciones públicas. La incorporación en la Red DIE para compartir y fomentar buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad en el ámbito laboral.

Las sanciones económicas por infracciones graves van desde los 751 euros a los 7.500. Mientras que por una infracción muy grave (no elaborar un plan de igualdad ni haber comenzado a hacerlo) la sanción va de los 7.501 euros a los 225.018 en los casos más flagrantes.

El procedimiento de registro se realiza a través del REGCON (Registro y Deposito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad) plataforma que determina la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse para que la solicitud de inscripción sea tramitada.

El período de duración o vigencia de los planes de igualdad será determinado por las partes negociadoras y, en cualquier caso, no podrá ser superior a cuatro años.
Este plazo no quita que la vigencia Plan de igualdad pueda ser menor, es decir, tu empresa puede elaborar un Plan de igualdad con una vigencia de 2 años, por ejemplo, si así se establece en el propio Plan.
El plazo de vigencia del Plan de igualdad será negociado, como todo lo referente al propio plan, por la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores. Y al finalizar dicho plazo, habrá que evaluar si se han conseguido alcanzar los objetivos propuestos (independientemente de las fases de evaluación que se establezcan dentro del propio Plan para su seguimiento).

Tal y como establece el RD-901/2020 sobre planes de igualdad y su registro, las
empresas que terminen de negociar con los representantes de los trabajadores el plan de
igualdad, deberán solicitar su inscripción ante la autoridad laboral, mediante
procedimiento telemático en la plataforma Regcon.
Quizás debido al aumento de empresas obligadas a realizar los planes, con la obligación
de aquellas que tengan más de 50 personas en plantilla, o simplemente por falta de
medios, la realidad actual es que el registro suele demorarse bastante en numerosas
ocasiones.
Por todo lo anterior, la Administración de Justicia está poniendo coto a la inacción del
Ministerio de Trabajo. La sala social del Tribunal de Justicia de Madrid, en sentencia del
30 de septiembre de 2022 ,ha estimado que la administración tiene un plazo máximo de 3
meses para resolver las peticiones de registro de los planes que hacen las empresas, de
lo contrario, los interesados pueden estimar que su petición es aprobada por silencio
positivo administrativo. Si existiera un requerimiento por parte de la administración, el
plazo de los 3 meses empezaría a contar desde que la empresa proceda a la
contestación.
Efectivamente , la Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 24.1 que regula los
efectos del silencia administrativo en los procedimientos iniciados a instancia del
interesado, como es el caso que nos ocupa, transcurridos 3 meses el administrado puede
entender su resolución con un efecto positivo , a no ser que una norma con rango de ley
establezca lo contrario, lo que no es el caso.
Así pues, la Jurisprudencia está limitando la inacción de la autoridad laboral, lo cual es de
agradecer por parte de las empresas y seguro obligará a una agilización de los trámites
sin demoras excesivas y dar certidumbre a una nueva regulación que la necesita
bastante.

El seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad es la fase del proceso que tiene como objetivo analizar el desarrollo del plan y la implantación de las medidas previstas, con el objetivo de emitir una valoración crítica que permita tomar decisiones de cara al futuro.

La evaluación de un Plan de Igualdad consiste en la valoración sistemática y objetiva de un plan en curso o concluido, desde su concepción hasta los resultados. Su objetivo es determinar la eficiencia, la eficacia, el grado de consecución de las metas propuestas o la viabilidad del Plan.

Para que la fase de evaluación se desarrolle de forma óptima es necesario contar con el personal y los medios adecuados para hacer acopio de la información necesaria y establecer parámetros rigurosos para el análisis de dicha información.

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, sobre planes de igualdad entre hombres y mujeres, hace referencia al seguimiento del Plan de Igualdad como una parte fundamental del plan, haciendo hincapié en la necesidad de elaborar criterios y plazos de revisión que garanticen un juicio crítico justo acerca de las medidas implantadas y la eficacia del plan

En definitiva, entre los objetivos de la etapa de evaluación están:

  • Valorar el desarrollo del plan, determinar el grado de cumplimiento de las medidas y objetivos incluidos en el Plan de Igualdad.
  • Decidir si las actuaciones implementadas son adecuadas y si merece la pena seguir adelante con ellas.
  • Identificar nuevas necesidades en materia de igualdad y proponer acciones encaminadas a satisfacerlas.

Sí. La evaluación es totalmente necesaria para determinar la idoneidad de las medidas propuestas, supervisar su correcta implantación y emitir un análisis final que permita mejorar la toma de decisiones en el futuro.

Por ello, el seguimiento y evaluación no es una fase aislada o separada del plan, sino que forma parte de su estructura principal y debe diseñarse desde el inicio de la elaboración del plan.

En definitiva, ¿qué aporta el sistema de evaluación en el Plan de Igualdad? Esta fase resulta imprescindible para detectar y corregir errores, así como para elaborar juicios de valor adecuados sobre las medidas propuestas que permitan modificar aquellas actuaciones que no están alcanzando los objetivos propuestos.

La Comisión de Igualdad o la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad será el órgano que se encargue de desarrollar las herramientas y medidas necesarias para la evaluación del plan. Asimismo, también se encargará de diseñar el calendario de evaluación, de realizar la evaluación en sí misma o de elaborar los informes pertinentes.

¿Cómo y cuándo se designa?

La creación de la Comisión de Igualdad o seguimiento, es un proceso que se debe realizar antes de iniciar el propio desarrollo del Plan de Igualdad. Su constitución será fundamental para que el plan pueda desarrollarse de forma efectiva, por lo que ha de ser una parte fundamental e inseparable del mismo.

¿Quién la forma?

La composición de esta comisión será la que se considere en el propio Plan de Igualdad, con la obligación de que deberán participar de forma paritaria los representantes de los trabajadores y los de la empresa. A su vez, se ha de fomentar que la composición de dicha comisión tenga un equilibrio de participación entre hombres y mujeres.

¿Cuál es su cometido?

El cometido de esta comisión será determinar las medidas de supervisión del plan, establecer un calendario de evaluación, realizar las propias evaluaciones o elaborar las actas e informes finales. En definitiva, se encargará de la vigilancia y seguimiento del plan, analizando la idoneidad de las medidas propuestas y proponiendo nuevas actuaciones en aquellas áreas que se puedan mejorar.

SOMOS ESPECIALISTAS EN DISEÑAR PLANES DE IGUALDAD PARA EMPRESAS

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