Acceso a cubiertas de edificios sin protección colectiva

Se establece un criterio técnico respecto al acceso a cubiertas con acceso restringido, sin protección colectiva.
 
En este caso Empresa Propietaria del Edificio, actuará como propietario de las instalaciones, es decir como promotor “cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realicen las actividades, es decir, quien las costea; y por titular del edificio, a la persona física o jurídica que gestiona y pone a disposición de las empresas y trabajadores el edificio sobre cuya cubierta se va a trabajar”.

 
LEGISLACION

El Código Técnico de la Edificación DB-SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad) Punto II, establece:
El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en el artículo 2 de la Parte 1. Su contenido se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico «Seguridad de utilización y accesibilidad». También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos. La protección frente a los riesgos específicos de:

  1. las instalaciones de los edificios;
  2. las actividades laborales;
  3. las zonas y elementos de uso reservado a personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc.;
  4. los elementos para el público singulares y característicos de las infraestructuras del transporte, tales como andenes, pasarelas, pasos inferiores, etc.; así como las condiciones de accesibilidad en estos últimos elementos, se regulan en su reglamentación específica.

 

Sin bien las cubiertas con acceso restringido, como es el caso, no son lugares habitables del edificio, sí son considerados lugares de trabajo en tanto y en cuanto son los que ocupa unos trabajadores o técnicos que van a realizar las labores de mantenimiento o ajuste de todas estas instalaciones. Y que, por tanto, se rigen según la normativa de seguridad en el trabajo que en cada caso les sea aplicable.

Y que, por tanto, se rigen según la normativa de seguridad en el trabajo que en cada caso les sea aplicable; en este caso el REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

El CTE Código Técnico de la Edificación establece en el l Documento Básico Seguridad de Utilización parece establecer que todos los desniveles superiores a 6 m deben estar protegidos por una barandilla o similar de una altura mínima de 1100 mm.

  • Solución 1: Según marca la ley de prevención anteponer la protección colectiva a ala individual, barandilla perimetral conforma a EN 14122, mediante elevación del peto hasta 1100 mm. o mediante barandilla contrapesada.
  • Solución 2: Si se establece la zona como de poca frecuencia de acceso, se puede optar por la instalación de sistemas de anclaje conforma a EN795, líneas de anclaje flexible, rígido o puntos de anclaje, de tal forma que se pueda definir junto con una formación adecuada de los trabajadores que acceden a cubierta un seguro procedimiento de trabajo.

 

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece en su Anexo II, apartado 3:

  • Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura.
  • Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.
  • Las empresas externas que accedan a la cubierta deberán utilizar arnés de seguridad.
 
CONCLUSIONES

La Empresa Propietaria del Edificio como promotor/titular del edificio deberá valorar la instalación de elementos permanentes (barandillas, líneas de vida, accesos seguros etc.) en la cubierta que faciliten tanto el acceso como la permanencia seguros en la misma, durante la presente y las futuras intervenciones, de todas las empresas subcontratadas que puedan acceder a ella.

Las soluciones técnicas a adoptar, se realizarán en el siguiente orden de prioridad:

  1. Instalación de barandillas / protección colectiva, que garantice la seguridad de todos los trabajadores que accedan a la cubierta.
  2. En el caso de que esta medida no pueda ser adoptada, se valorará la Instalación de sistemas de anclaje conforma a EN795, líneas de anclaje flexible, rígido o puntos de anclaje, de manera que se garantice la seguridad de los trabajadores que accedan a la cubierta, siempre y cuando utilicen arneses se seguridad anclados a la línea de vida a instalar.
  3. Subcontratar empresas que garanticen en sus trabajos, la utilización de métodos seguros de trabajo y dispositivo de anclaje temporal tipo B. Las líneas de anclaje Tipo B se pueden utilizar en zonas de acceso puntual, pero tenemos que tener en cuenta, que en este caso se deriva la responsabilidad a la buena praxis de trabajo por parte de las empresas subcontratadas, no pudiéndose comprobar la correcta instalación de las líneas anclaje temporal .


Para los puntos 2 y 3 se tendrá siempre en cuenta que no se permitirá el acceso a la cubierta a empresas, sin antes garantizar la utilización de medios de protección de caídas en altura adecuados, los trabajadores deberán acreditar una formación de trabajos en altura adecuada y el uso de equipos de protección individual (arnés de seguridad).